El 38 CE reza que en España “se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”. Sin embargo, el TS acaba de dictar una STS que anula una cláusula en los contratos de una compañía que introducía la posibilidad de modificar la jornada por razones organizativas. Este tipo de actuaciones dificultan sobremanera las maniobras de las empresas para adaptarse al mercado y facilitan que, paulatinamente, nos estemos quedando sin empresas. Jurídicamente, además, atacan al derecho constitucional de la libertad de empresa que tiene aplicación directa. Maniatar a las empresas, impidiendo en este caso poder adaptar la jornada de trabajo, nos deja a los pies de los caballos de cara a la productividad y competitividad imprescindibles en un mercado globalizado.
Esa STS de 20.05.2026 confirma, a su vez, el fallo dictado por la AN que anulaba dicha cláusula introducida en los contratos que firmaba donde se dejaba establecido que la empresa podría modificar la jornada laboral en el futuro por necesidades de organización sin necesidad de preaviso. Vamos, que la empresa se adelantaba a posibles cambios futuros y trataba de ganar agilidad para poder adaptarse rápidamente a las circunstancias del mercado. La AN lo vio como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del 41 ET (“La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39”. Y el TS señala que se trata de una cláusula ambigua que habla de respetar unos límites que no se especifican y por ello recuerda la ‘doctrina de las cláusulas oscuras’, esas que no pueden beneficiar a la parte que ocasionó la oscuridad. Asimismo, alude al 41 ET sobre los cambios sustanciales de condiciones de trabajo, cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que dan derecho a rescindir el contrato y ser indemnizados con 20 días por año, con máximo de 9 mensualidades.
Todo esto pone de manifiesto que el creciente problema de productividad y competitividad tiene difícil solución en España cuando se ataca la libertad de empresa localmente en un mercado globalizado. Creo que se nos olvida muy a menudo que las empresas son todo lo que tenemos, porque sin empresas no puede haber trabajo, ni dinero, ni impuestos. Todo viene de las empresas. No viene de ningún otro sitio. Si nuestras empresas tienen que competir con las manos atadas, ¿qué crees que pasará? El éxito de nuestras empresas, es nuestro éxito. Si queremos que medren en un mercado globalizado tendremos que dotarlas de las herramientas necesarias para que ganen productividad y competitividad en beneficio de toda la sociedad. Si no lo hacemos, corremos el riesgo de perder, poco a poco, nuestro tejido productivo y eso, más pronto que tarde, nos conducirá al desastre. El 41 ET ya abre la puerta a la salida indemnizada para quienes no quieran aceptar esos cambios. ¿Qué más quieren? Lo que no se puede es impedir ese cambio porque, si la empresa no puede adaptarse al mercado, morirá y nosotros también moriremos con ella. Si en España no facilitamos la adaptación rápida y flexible a los mercados, todos estaremos perdidos.
