Hace unas semanas ya adelantamos en este Blog que el TC avalaría la Prisión Permanente Revisable (PPR) y, recientemente, se ha publicado la sentencia completa que recoge la Doctrina Constitucional sobre la misma confirmando que se trata de una pena proporcionada y que no vulnera los principios de reeducación y reinserción social que proclama la Constitución.
La sentencia –con 7 votos a favor y 3 en contra- subraya que la pena de PPR no es desproporcionada por lo que no vulnera el derecho a la libertad personal del 17.1 CE, ni tampoco el derecho a la legalidad penal del 25.1 CE, pues el cumplimiento en centro penitenciario de un mínimo de 25 años -que serán 28, 30 o 35 años en casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal- no excede de manera manifiesta las penas previstas para otros supuestos de delincuencia grave. Tampoco afecta a los principios de reeducación y reinserción social, orientadores de la ejecución de las penas privativas de libertad (25.2 CE), ya que el tiempo de cumplimiento se verificará, siguiendo la LOGP y su normativa de desarrollo, de manera individualizada adaptando el tratamiento y el régimen penitenciario a las circunstancias personales del reo y a su evolución personal, y todo ello dentro de los estándares europeos para los condenados a penas perpetuas o de larga duración.
No obstante, el TC exige una interpretación conforme a la CE en dos aspectos singulares: (i) una vez concedida la libertad provisional, ésta sólo podrá revocarse si vuelve a delinquir o infringir las prohibiciones y las reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional y (ii) la revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, ya que denegarle toda posibilidad de libertad sí que iría contra la CE. A partir de ahí, rechaza que la PPR vulnere el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes garantizado en el 15 CE, siguiendo la doctrina tanto del propio TC como del TEDH, precisamente porque puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años en centro penitenciario, mediante la concesión al penado por el tribunal sentenciador de la libertad condicional, cumpliendo con las condiciones legales, esto es, buena conducta, estar clasificado en tercer grado y tener un pronóstico positivo de comportamiento futuro en libertad.
La sentencia cuanta con un voto particular suscrito por tres magistrados que sostienen la inconstitucionalidad de la PPR por tres razones: (i) porque no es conciliable con la protección de los derechos humanos que exige la Democracia rechazando penas inhumanas; (ii) porque no es conciliable con el mandato de reinserción social del que deriva la prohibición de penas potencialmente a perpetuidad y (iii) porque los derechos a la libertad y a la legalidad sancionadora, junto con el seguridad jurídica, no son compatibles con penas temporalmente indeterminadas.
A mi juicio, las cárceles están demasiado llenas de personas que no suponen un peligro para la integridad de las personas -que beberían tener otro tipo de reproche y tratamiento- y demasiado vacías de personas que sí suponen un peligro claro para la sociedad a los que, por pura lógica, habría que poner fuera de circulación de por vida con un sistema de revisión como el que apunta la PPR porque está claro que el Estado debe proteger a sus ciudadanos de depredadores de toda laya y de terroristas. Por eso, no se entienden casos recientes como el de Francisco Javier Almeida, depredador sexual y presunto asesino de un niño de 9 años en Lardero hace unos días, que salió de prisión en abril de 2020 en tercer grado a pesar de la oposición de la Junta de Tratamiento de la Prisión de El Dueso que advirtió del riesgo de reincidencia, o las prisas por poner en libertad a los asesinos etarras. Esta Doctrina Constitucional confirma que se puede utilizar la PPR contra estos dos colectivos.