El TC está muy en forma gracias a la capitanía de Conde-Pumpido y el otro día reconoció que la condena que el TS impuso a Alberto Rodríguez ‘El Rastas’, ex secretario de Organización y diputado de PODEMOS, por un delito de atentado fue desproporcionada y que la pena accesoria de inhabilitación que le costó el escaño es anticonstitucional por contravenir el 25 CE. Ahora, estando on fire, la ‘mayoría progresista’ del TC –léase, la ganadería socialista- ha vuelto a tumbar 7 a 4 otra STS estimando el recurso de amparo de Arnaldo Otegui, líder de ETA Bildu, para anular la orden del TS de repetir el juicio del ‘Caso Bateragune’ por intentar reconstruir Batasuna. Y lo hace al entender que el TS vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del 24 CE que garantiza no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, que ya Otegui fue condenado y cumplió la pena por esos hechos. Aquí también el TC considera que esa repetición del juicio constituye un gravamen desproporcionado para Otegui. La AN impuso una pena de 10 años de cárcel a Otegui por su condición de dirigente del brazo político de ETA al considerar probado que el actual dirigente de ETA Bildu formó un grupo llamado ‘Bateragune’ (punto de encuentro) para reconstruir la estructura política de la ilegalizada Batasuna, siguiendo instrucciones directas de la banda terrorista ETA.
Por este proceso el TEDH condenó a España, en 2018, al considerar que la AN ni fue imparcial, ni facilitó un juicio justo porque la magistrada Ángela Murillo integraba el tribunal juzgador cuando ya había sido apartada de un juicio anterior que tuvo que repetirse sin ella resultando, esta segunda vez, absuelto Otegui. Luego volvió a encontrarse con ella en la AN en el ‘Caso Bateragune’ resultando nuevamente condenado. Finalmente, cumplió 6 años de cárcel porque el TS rebajó posteriormente la pena de 10 a 6,5 años, al considerarle un mero integrante y no un dirigente de la alternativa política que buscaba reconstruir la ilegalizada Batasuna (no obstante, le mantuvo la condena por el delito de pertenencia a organización terrorista). Por eso, en 2020, el TS ordenó a la AN repetir el juicio por el ‘Caso Bateragune’ al entender que esa tenía que ser la consecuencia legal de la condena del TEDH a España.
Sin embargo, Otegui, toda vez que ya había cumplido la pena impuesta por la AN, recurrió ante el TC al considerar que dicha repetición vulneraba sus derechos. El TC, aunque da por válida la SAN, considera que esa repetición ordenada por el TS constituye un «gravamen desproporcionado» porque, primero, la reparación ordenada por el TEDH no puede consistir en la mera declaración de nulidad de la condena y porque, segundo, Otegui no solicitó la repetición de la vista oral por el caso Bateragune y, además, ya había cumplido la condena.
La facción conservadora –léase, la ganadería pepera- ha emitido un Voto Particular destacando, primero, que no se agotó la vía judicial previa a la interposición del recurso de amparo porque Otegui debería haber formulado un incidente de nulidad de actuaciones frente a la STS que ordenaba la repetición del juicio y no lo hizo. Y porque la decisión del TS de ordenar repetir la vista era la consecuencia lógica al pronunciamiento del TEDH, lo que en ningún caso puede contravenir el derecho a la tutela judicial efectiva del 24 CE. Finalmente, esta misma facción formula un Voto Recurrente al no compartir que el fallo del TC tenga otras consecuencias distintas a la nulidad de la retroacción del proceso.
A la vista de todo lo anterior yo creo que el TC acierta en este caso con este concreto caso de Otegui porque qué juicio se tiene que repetir en la misma AN cuando el acusado ya ha cumplido la condena impuesta por esos mismos hechos. Otro ejemplo de como la PPSOE, que controla todas las instituciones -ríete tú de la separación de poderes y de la democracia en España-, nos quiere manipular para mantener alta la polarización de sus respectivas parroquias. No caigas en la trampa.