La Sala de lo Penal del TS ha revocado la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano que trató de impedir la entrada en su domicilio de policías municipales de Madrid, que habían sido avisados por una queja vecinal por ruidos en un inmueble en la madrugada del 09.05.21. La STS rechaza la existencia de un delito flagrante que habilitase la entrada legítima de los policías sin autorización judicial, ya que ni la existencia de ruidos ni la negativa del acusado a identificarse, constituían ningún delito flagrante, sin perjuicio de que dicha conducta pudiese acarrear, posteriormente, responsabilidades en el ámbito administrativo, de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana o a la normativa municipal.
En el caso analizado, los agentes se personaron, uniformados, a las 5:20 horas en la puerta de los vecinos denunciantes de los ruidos. Enseguida, el denunciado abrió la misma, pero se negó a facilitar su documentación y “trató de cerrar la puerta del piso, lo que intentaron impedir los agentes, produciéndose un forcejeo con la puerta, atrapando la pierna del agente número 5918.3 por la fuerza empleada por el acusado y otra persona no identificada empujando dicha puerta, pese a lo cual los agentes lograron abrirla y entrar en la vivienda, procediendo a detenerle, a pesar del forcejeo para impedirlo”. A resultas de tal actuación, el policía local nº 5918.3 sufrió lesiones leves (aunque después renunciara a la indemnización que pudiera corresponderle).
En la instancia, el Juzgado de lo Penal condenó al acusado por delito de resistencia y delito leve de lesiones a multa de 540 euros, por el primero, y a otra multa de 90 euros por el segundo. La AP de Madrid ratificó dicha sentencia y el asunto acabó en manos del TS que ahora absuelve al recurrente de ambos delitos porque “la protección domiciliaria que la constitución reconoce, ofrece al ciudadano la facultad para oponerse a los controles públicos, si bien no deja cabida a reacciones desproporcionadas … Según el relato fáctico que nos vincula, el acusado apartó al agente e intentó cerrar la puerta, sin que ni siquiera se llegue a afirmar que las leves lesiones que sufrió el funcionario con carné número 5918.3 en un dedo de la mano y en la escápula izquierda, se produjeran al empujar aquel la puerta tratando de neutralizar la fuerza policial que pretendía evitar el cierre. No podemos obviar que acto seguido los agentes irrumpieron en la vivienda y redujeron al acusado”.
La STS rechaza que hubiese una reacción desproporcionada del ciudadano denunciado y subraya que “los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención. Una extralimitación que desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el recurrente viene condenado” pudiendo entenderse “que la actitud del acusado puso fin a las perspectivas de indagación de los policías, pero en definitiva fue un intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad”.
Así las cosas, el TS hace respetar la inviolabilidad domiciliaria, protegida por la Constitución, señalando que supone una zona de exclusión para la policía siempre que no exista ni autorización judicial ni se pueda acreditar la comisión de un delito flagrante, por lo que califica la acción policial de ‘extralimitación’ que hace decaer la comisión posterior de un delito de resistencia. Tomen buena nota.
