La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delito de calumnias impuesta a un abogado que imputó a un juez haber prevaricado en un recurso, al considerar que este caso concreto queda amparado por el derecho a la libertad de expresión del abogado en el ámbito del ejercicio forense del Derecho de Defensa.
A raíz del referido recurso, un Juzgado de lo Penal de Vigo y, posteriormente, la AP de Pontevedra, condenaron por delito de calumnias a ese abogado por imputar falsamente al juez un delito de prevaricación en su recurso como acusación particular en el que señalaba que la resolución recurrida había sido manifiestamente injusta y que el magistrado la dictó con conocimiento de que lo era. Le impusieron una pena de multa de 2.160 euros y el pago de una indemnización de 500 euros al juez.
Sin embargo, el TS estima ahora el recurso del abogado, apoyado por el MF, siguiendo la doctrina del TEDH y del propio TC que entienden que los jueces, en el ejercicio de sus funciones públicas, deben enfrentar las críticas, incluso las más duras, de los ciudadanos que no ocupan cargos públicos.En ese sentido, a los abogados se les permite realizar críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes e incluso en defensa de sus propios intereses, teniendo también la facultad de solicitar responsabilidad gubernativa, civil o penal, de los jueces por sus acciones, “sin que el mero hecho de hacerlo y expresar críticas hacia la actuación de los jueces suponga una violación ilegítima de su derecho al honor”.
En el caso analizado, el TS entiende que “no hay duda de que las citadas expresiones, objetivamente consideradas, no solo son desafortunadas e impropias de lo que debe ser la actuación de un Letrado ante un órgano judicial, sino, además, innecesarias y objetivamente ofensivas, pudiendo incluso rebasar los límites a la libertad de expresión”, pero insuficientes para sustentar una condena penal, por lo que desestima y absuelve al letrado.
El TS, finalmente, aprovecha para recordar que la Doctrina del TEDH no excluye la protección de los jueces de los ataques verbales ofensivos que puedan recibir en el ejercicio de sus funciones y que debe examinarse caso por caso para valorar las circunstancias concurrentes y la aplicación del parámetro de proporcionalidad, poniendo en contexto la injerencia litigiosa a la luz del conjunto del asunto, de las expresiones referidas por las partes y de la conexión de las mismas con los fines legítimos perseguidos por las mismas.