Una reciente STS cambió la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo en enero de 2023 –frente al criterio anterior establecido en diciembre de 2020- y estableció que los intereses de demora están sujetos al IRPF, precisando además que los mismos no forman parte de la base del ahorro sino de la base general acrecentando dicho disparate tributario. Sin embargo, la AEAT ni contempla dicha información en los datos fiscales de la Campaña del IRPF2023, que empieza este miércoles 3 de abril y finaliza el 1 de julio, ni tiene tampoco una casilla en su programa para reflejarlos específicamente a pesar de devolver ella misma, cada año, unos 350M€ en intereses de demora.
Muchos sostenemos que dicha tributación de los intereses de demora es injusta y contraria al Derecho de la UE. No son intereses remuneratorios -no son renta- sino intereses indemnizatorios por la inmovilización del capital que supuso la acción de la Administración que, después y previa actuación de los tribunales, deviene luego en ilegal y trae lógicamente consigo tanto la devolución del ingreso indebido principal, siguiendo la LGT, como la indemnización de tal sujeción ilegal con el pago de unos intereses de demora. Así, la ulterior sujeción a gravamen de dichos intereses de demora en la base general del IRPF no tiene ningún sentido ya que el contribuyente no gana nada con ellos –no son una renta, insisto- sino que se trata de un resarcimiento de los daños y perjuicios previamente irrogados por la Administración con su ilegal conducta. La consecuencia práctica es que la Administración se ve estimulada a cometer tropelías porque estás le salen casi gratis: bien gana y se queda con todo, bien pierde y devuelve con intereses empero luego recupera al poder volver a gravar los mismos. Además, la DGT estableció en una consulta vinculante de 13 de febrero de 2023, un mes después de dicha STS, que los contribuyentes no pueden descontar de los intereses de demora los gastos por litigios en los que pudieran haber incurrido para recuperar lo ingresado indebidamente.
En el ejemplo práctico que ha motivado un recurso ante el TJUE, un contribuyente recuperó 350.000€ en un pleito contra la AEAT que, además de devolverle el principal, le ha tenido que pagar más 80.000€ en intereses de demora (desde octubre 2017 hasta octubre 2023). Para conseguirlo tuvo que pagar 35.000€ más IVA a profesionales que ahora no le dejan descontar, así que esos 80.000€ van íntegros a la base general del IRPF2023 lo que significa que, gracias a esta maniobra, la AEAT recuperará vía impuestos casi la mitad de esos 80.000€ de intereses de demora. Esto es, que la AEAT reduce el resarcimiento a la mitad. Una práctica que vulnera el Derecho de la UE.
Por otra parte, la AEAT ha decidido no incluir en el IRPF2023 el tema de la ‘autoliquidación rectificativa’ introducida por el RD 117/2024, de 30 de enero, que se irá adaptando en las órdenes ministeriales de los impuestos afectados y que en el futuro habilitará una casilla o un desplegable donde justificar la discrepancia, aunque sin aclarar si la misma puede o no acarrear una sanción. Los atropellos de la AEAT continuarán mientras tú sigas votando a la PPSOE.