El día 06.12.2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Dicho reglamento desarrolla la modificación del 29.2.j) LGT (redacción añadida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) y pretende establecer la forma en que los registros de facturación que sean producidos por sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, para evitar el llamado ‘software de doble uso’ o ‘software de ocultación de ventas’. Así, el RD define un registro de factura, con un formato y estructura determinados, al que se añaden determinados elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) que aseguran que dicho registro no podrá ser modificado, después de producido, sin que quede el correspondiente registro de esa modificación. Esto es lo que se ha bautizado con el nombre de ‘Reglamento Verifactu’, en alusión a la modalidad más sencilla y eficiente para cumplir con la norma, mediante el envío de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción.
La AEAT vende este instrumento de control –otro más- como digitalización y para mejorar los servicios de asistencia que presta a los contribuyentes facilitando la confección de los libros registro fiscales y los modelos tributarios, pero detrás se esconde un peligroso ‘gran hermano fiscal’ que va mucho más allá de combatir el fraude fiscal. Esos ‘sistemas Verifactu’ de envío de datos que la AEAT quiere imponer a todas las empresas y autónomos a partir del 01.07.2025 -con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y de los que no tengan obligación de facturación- colocando en sus facturas un código QR que el cliente final podrá cotejar con las facturas que están registradas en la base de datos de la AEAT para habilitar la correspondiente denuncia en caso contrario. Será aplicable en toda España, salvo en los territorios forales (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava) que ya en 2022 arrancaron con un sistema similar, llamado ‘TicketBai’ que ya recogimos en entradas anteriores: ver ‘TICKETBAI’ y ‘A VUELTAS CON LAS OBLIGACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AEAT’.
A este RD le seguirá la Orden Ministerial de desarrollo técnico que tendrán que aplicar los desarrolladores de programas informáticos en un plazo máximo de 9 meses junto con la declaración responsable de cumplimiento de esta normativa en sus productos. Para implementarlo, pymes y autónomos tendrán que correr con los gastos de software (alrededor de unos 1.000€) por lo que el gobierno señala que podrán utilizar el kit digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la financiación de esas modificaciones informáticas necesarias para adaptarse a la nueva reglamentación. Todo esto se enmarca en el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en conexión con la AEAT y actualmente en tramitación, para el control absoluto de los sistemas informáticos de los empresarios que deberán estar y pasar de forma integral por ambas modificaciones, sujetándose a este nuevo modelo de datos único basado en las menciones obligatorias de factura y en los medios y plazos de pago.
Cuando esté en funcionamiento, casi todos los registros de facturación se enviarán a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción, con lo que sabrán, a cada instante, todo lo que se está comercializando en el país. Además, abre la puerta para que todos los consumidores se conviertan en inspectores de Hacienda al poder cotejar a través de un QR si la factura que reciben está en la base de datos de la AEAT, es decir, si se ha declarado, pudiendo denunciar en caso contrario.