El Tribunal Supremo ha vuelto recientemente sobre el asunto de la Plusvalía Municipal con una Sentencia que determina que, a pesar de la nulidad señalada por el TC del Art. 107. 1 y 2 de la Ley de Haciendas Locales, el tributo dejará de ser exigible únicamente si el vendedor del inmueble acredita no tener una ganancia efectiva.
Para ello el TS parte de que dicho artículo “adolece solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial”, porque son aplicables sólo cuando el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión del terreno “no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada” ya que como precisaba el TC en sus resoluciones dichos preceptos legales no son contrarios al texto constitucional “con carácter general” sino que deben declararse inconstitucionales y nulos “únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica”. Así las cosas, el TS obliga a “interpretar cabalmente” las sentencias del TC de febrero y marzo del 2017 entendiendo que, para no encontrarse sujeto a la plusvalía municipal, el transmitente debe probar que el inmueble ha perdido valor o, al menos, no se ha revalorizado. Para ello admite que el contribuyente pueda “ofrecer cualquier principio de prueba que, al menos indiciariamente, permita acreditar la inexistencia de ganancia”.
No obstante lo anterior, el TC declara absolutamente inconstitucional el 110.4 LHL ya que “no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene” impidiendo, en la práctica, poder “acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica” lo que resulta contrario al principio de capacidad económica del 31 CE. En consecuencia, queda libre la vía para poder probar que un determinado terreno no se ha revalorizado por parte de los obligados tributarios para evitar el pago de una plusvalía que no existe ora en vía Administrativa ora en vía Judicial.
