Hasta ahora a los No Residentes (comunitarios o extra) se les aplicaba la Normativa Estatal mucho más gravosa que la Autonómica en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y todo ello a pesar de que tuvieran puntos de conexión con determinadas CCAA de España.
El TJUE, en sentencia de 2014, obligó a las autoridades de cada Estado a poner fin a la discriminación que padecían los No Residentes en las herencias en que el causante o el heredero fueran comunitarios. Sin embargo, el legislador español se limitó a reconocer la aplicación de la Normativa Autonómica solamente a los residentes en territorio de la UE.
Ahora, varias sentencias del TS reconocen que se continúa discriminando a los residentes de fuera de la Unión Europea (extracomunitarios). La consecuencia práctica es clara: el extracomunitario que herede bienes en España podrá aplicarse la Normativa Autonómica correspondiente o, de haber autoliquidado ya, podrá interponer una reclamación por ingresos indebidos.