La Ley de Sociedades de Capital trata este asunto en diversos artículos. Concretamente, el 217 establece que el cargo de administrador es gratuito a menos que los Estatutos Sociales establezcan otro sistema de remuneración; por su parte, el 249 establece que cuando se atribuyan facultades ejecutivas a un consejero será necesario celebrar un contrato en el que se detallarán todos los conceptos por los que puede obtener retribución por el desempeño de las funciones encomendadas.
Al analizar la compatibilidad de ambos conceptos, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26.02.2018, precisa que la posible remuneración de los administradores está sujeta a reserva estatutaria, reserva que debe interpretarse de manera flexible “sin las exigencias de precisión tan rigurosas que en alguna ocasión se había establecido en sentencias de las salas de este TS y por la propia DGRN“.
Siguiendo al TS, la DGRN, en resoluciones de 31.10.18 y 08.11.18, admite que el contrato celebrado con consejeros delegados y ejecutivos determine la retribución de sus funciones aunque en los Estatutos se establezca que el cargo de administrador es gratuito sin que, por otra parte, el Registrador Mercantil pueda entrar a calificar tanto contenido de dichos contratos como su adecuación a Estatutos, atendido que ambos extremos no tienen publicidad registral.