Una Sentencia de 22.01.2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Pontevedra afirma que «la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse en función del margen de error del cinemómetro”. La consecuencia directa es que, desde el año 2010, la DGT ha estado emitiendo sanciones de tráfico por exceso de velocidad de manera errónea según la denuncia realizada por la Asociación Europea Automovilística (AEA).
Las multas afectadas son únicamente en las que existiendo infracción estaban en el límite entre ser sancionadas de una forma grave o menos grave. Es en este tipo de infracciones en las que hasta ahora la DGT no ha tenido en cuenta el margen de error que no solo se debe tener en cuenta en los radares fijados a 120, sino en todos los demás (20, 40, 70, 90 o 100) y en cualquier tipo de vía y en cualquier límite de velocidad.
Para centrar la cuestión de los márgenes de error que, actualmente, manejan los radares de la DGT hay que hacer dos distinciones importantes: la primera, hay que diferenciar entre radares fijos y móviles y, la segunda, hay que diferenciar entre límites superiores o inferiores a 100 km/h. A saber:
_ Para los radares fijos (más fiables), el margen de error está en 5 km/h para velocidad iguales o inferiores a 100 km/h y del 5% en caso de velocidades superiores.
_ Para los radares móviles (menos precisos), el margen de error está en 7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h o del 7% caso de velocidades superiores.
En consecuencia, para analizar una multa lo que cualquiera debería hacer es lo siguiente: saber en qué tipo de vía fue sancionado (y su límite de velocidad), a qué velocidad fue captado por el radar, si se trataba de un radar móvil o fijo y por último, teniendo en cuenta la tabla de infracciones, calcular si está dentro o no del respectivo margen de error. Si estamos en el límite y dentro del margen de error se debería aplicar el principio “in dubio pro reo” característico del derecho penal y del administrativo sancionador según apunta dicha sentencia.
La AEA asegura que la Sentencia de Pontevedra de está viendo confirmada por resoluciones similares en numerosas provincias como Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, A Coruña, Córdoba, Elche, Ferrol, Gijón, Huesca, Jerez, Logroño, Madrid, Oviedo, Palencia, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Segovia, Tarragona, Valencia, Vigo, Vitoria y Zaragoza.