Hoy sábado 02.03.2019 se publica en el BOE y entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler con muchas novedades -únicamente para los nuevos contratos- tanto para los inquilinos como sobre todo para los propietarios de viviendas.
Para superar la polémica suscitada en torno a la posible fijación de precios por Ayuntamientos y CCAA, este RDL sustituye tal medida por la elaboración, en 8 meses, por el Ministerio de Fomento de un índice nacional de precios independiente del creado por el INE y de un programa para incentivar la oferta de viviendas en alquiler que luego podrán utilizar esos Ayuntamientos y CCAA para legislar y aplicar las medidas fiscales que consideren necesarias. Partiendo de esa idea, el RDL comienza por limitar, para las viviendas que se pongan en alquiler a partir de ahora, la subida de precio de cada año al IPC Nacional, aumentando la prórroga obligatoria a 5 o a 7 años si el arrendador es una persona jurídica, frente a los 3 actuales. En caso de que el arrendador sea una persona jurídica (empresa o autónomo), los gastos de gestión inmobiliaria y formalización correrán a su cargo. También amplía para todos la prórroga tácita de 1 a 3 años.
En lo que respecta a otras condiciones, el RDL limita a un máximo de 2 mensualidades las garantías que se pueden pedir al inquilino cuando éste no puede demostrar su solvencia y amplía los plazos de preaviso para la extinción del contrato: 2 meses para el inquilino y 4 meses para el propietario. No obstante lo anterior, si ambas partes acordaran la realización de mejoras en la vivienda durante la vigencia del contrato, se podrá subir el precio de la renta.
El RDL se deja por el camino la bonificación de hasta el 80% en el IBI para aquellos propietarios que arrienden su vivienda a un precio moderado aunque sí establece una bonificación del 95% en el IBI para las viviendas que tengan su renta limitada por alguna norma jurídica, como las viviendas protegidas. Además, blinda la posibilidad de subrogación en caso de que fallezca el inquilino en favor de determinados personas con perfiles vulnerables (menores, discapacitados y mayores de 65 años) obligando a las comunidades de propietarios a llevar a cabo obras de accesibilidad cuando existan ayudas públicas superiores al 75%.
En cuanto a los desahucios, el RDL introduce un procedimiento específico cuando el desahuciado sea una persona u hogar vulnerable pudiendo, si el propietario es una persona jurídica, suspender el procedimiento por un plazo máximo de un mes o de tres meses. Permite, además, que el inquilino pueda acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000€ y obliga a que el requerimiento que acompaña a la demanda de desahucio fije día y hora exactos.
Finalmente, señala la información mínima que deben recoger los Depósitos Autonómicos de Fianzas, en aquellas comunidades en las que existen y permite que la comunidad de propietarios pueda limitar el número de viviendas del inmueble que se dedican a uso turístico así como la posibilidad de asignarles más gastos comunes, siempre que cuenten con el voto favorable de 3/5.
