La Agencia Tributaria acaba de publicar una nota sobre la interposición de sociedades por personas físicas con una doble finalidad: por una parte, para adelantar las pautas de un mejor cumplimiento voluntario de las correspondientes obligaciones tributarias y, por otra, para advertir a los contribuyentes de aquellas conductas que la Administración Tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y que, por tanto, pueden ser susceptibles de regularización.
El objeto de atención –recurrente, por otra parte, estos últimos años- es que la libertad de opción de los contribuyentes acerca de la forma jurídica en la que desarrollar su actividad no puede servir para amparar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita su carga fiscal mediante la interposición de sociedades con las que supuestamente se realiza una actividad económica que luego puede ser objeto de regularización.
Los supuestos aludidos por la AEAT se pueden resumir en tres, a saber:
- El caso en el que la sociedad no dispone de medios personales y materiales suficientes para realizar la actividad profesional, se estaría ante una mera interposición formal de la sociedad en las relaciones comerciales o profesionales lo que supondría la regularización de esa situación acudiendo a la figura de la Simulación (Art. 16 LGT).
- El caso en el que la sociedad sí dispone de dichos medios, el análisis de la correcta tributación irá dirigido a determinar la correcta valoración de las operaciones entre partes vinculadas de acuerdo al artículo 18 TRLIS. En el caso de una incorrecta valoración de dichas operaciones, se analizará especialmente si ha existido o no una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas.
- El último caso es el del llamado remansamiento de rentas en estructuras societarias y la localización de una parte importante del patrimonio de los socios en sociedades de su titularidad. El objetivo de este comportamiento es la atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad mediante la puesta a disposición del mismo de determinados bienes (vivienda, medios de transporte, satisfacción de gastos de mantenimiento y reparaciones, viajes, retribución de personal doméstico, etc…). Las conductas perseguibles son, en este caso, la no imputación de renta en sede de la persona física, el registro de gastos deducibles en la sociedad y la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios no afectos a la actividad empresarial o profesional. Estas conductas pueden llevar aparejadas contingencias fiscales regularizables en distintos impuestos (p.e. IRPF, IS, IVA e IP).
