Como ya habíamos comentado anteriormente en este Blog, el discutido Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), creado por laLey 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que, bajo una supuesta finalidad medioambiental, se dedica a gravar la misma renta que ya gravan otras figuras impositivas (IAE, el IS, el IE, etc…) fue atacado por nuestro Tribunal Supremo que no dudó en presentar varias Cuestiones de Inconstitucionalidad que, sin embargo, terminaron en una inadmisión por parte del TC (Auto del Pleno de 20.06.2018) haciendo que los procedimientos seguidos por muchos productores hasta la fecha dejaran de tener sentido jurídico.
Para llegar a ese punto y poder sortear algunas “trampas jurídicas”, el Tribunal Supremo llegó a admitir, entre otras cosas, que dicho impuesto no presentaba problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, sin embargo, ahora, con fecha 05.03.2019, el TSJ de la Comunidad Valenciana dictó un Auto planteando nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE en las que contempla como la actual redacción del IVPEE puede contravenir la normativa comunitaria en diferentes aspectos, a saber:
1/ Con su configuración como un Impuesto Directo,
2/ Con su Finalidad Específica,
3/ Con la posible Discriminación entre productores nacionales y no nacionales, y
4/ Con la Distorsión que puede ocasionar en el mercado de la energía eléctrica de la UE.
Desde luego, su configuración como un tributo de naturaleza directa tiene mucho que ver con la anterior existencia del Impuesto Especial sobre la Electricidad –de naturaleza indirecta- y que grava el mismo producto: la electricidad. El Auto analiza, en ese sentido, varios pronunciamientos del TJUE en los que se establecen los criterios para considerar un tributo como directo o indirecto y en los que se precisa como estariamos ante un impuesto indirecto cuando el mismo es jurídicamente repercutible o su traslación económica al cliente es inmediata.
Además, desde el punto de vista del Derecho Europeo en la materia (Directiva 2008/118/CE y conexas) no se prohíbe expresamente la posibilidad de aprobar más impuestos sobre un mismo producto pero, en ese caso, se limita su posible configuración y se exige su afectación a fines concretos. En el mismo sentido, el TSJ pone de relieve que el actual IVPEE ignora los ajustes fiscales en frontera propios de la fiscalidad indirecta y pone sobre la mesa los criterios del TJUE, en la paralela sentencia del céntimo sanitario, por lo que habrá que esperar al pronunciamiento del TJUE en esta nueva ventana de recurso contra el, a todas luces, injusto IVPEE.
