El Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia acaba de dictar una sentencia absolviendo de todos los cargos a los creadores de la web SeriesYonkis acusados de un Delito contra los Derechos de Autor en un caso clave para los casos antipiratería en España. El juicio arrancó en Murcia el pasado abril y sentó en el banquillo a los cuatro responsables de SeriesYonkis, la mayor web de enlaces de contenidos hasta 2014. La Fiscalía y la Acusación Particular (Egeda y Adivan) habían dirigido contra ellos una acción penal por actuar «con ánimo de lucro y a sabiendas de lo ilícito de su actividad» al ofrecer durante años enlaces a contenido protegido por derechos de autor solicitando hasta 4 años de prisión más una responsabilidad civil millonaria (>500M€).
La sentencia, sin embargo, establece que la web SeriesYonkis y otras asociadas (seriesyonkis.com; peliculasyonkies.com y videosyonkis.com) no eran más que un mero contenedor de enlaces: no albergaban contenido protegido por derechos de autor y sólo facilitaban su descarga: «las páginas webs, contenían enlaces o hipervínculos (links) estructurados, ordenados y clasificados según diferentes criterios» empero «no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras” por lo que “no consta que los acusados hubieran alojado contenido alguno en ningún mega servidor que después se insertara en las webs que administraban«. Así las cosas, «los enlaces, que eran proporcionados a los administradores de la web por los uploaders o colaboradores, se insertaban en las webs antes definidas por personas no identificadas, sin que conste probado si la inserción era manual y posteada por los propios acusados o bien por los usuarios registrados y autorizados para dicha edición, o si se realizaba por la propia página web, tras recibir la información correspondiente, de forma automatizada«.
Con todo, la sentencia indica que «ninguno de los cuatro acusados obtuvo ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido (beneficios que eran obtenidos por el uploader). Los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de pop-up (ventana emergente) y banners, principalmente, publicidad que podía ser vista por los usuarios que accedían a las páginas, las cuales tenían gran afluencia de visitas por su atractiva configuración y funcionalidades«.
La sentencia no es firme y probablemente sea recurrida, al menos por Egeda y Adivan, ante la Audiencia Provincial de Murcia aunque lo más cierto es que –como destacaba la defensa de la web- proveer enlaces antes de la Reforma del Código Penal de Julio de 2015 era completamente legal.
