Tras el recurso interpuesto por la AEDAF contra la regulación reglamentaria de las costas en la vía económico-administrativa, el Tribunal Supremo, en una sentencia de Junio 2019, ha declarado nula la regulación plasmada en el RD 1073/2017 (BOE de 30/12/2017) en el que se incluía la modificación de varias disposiciones tributarias con una entrada en vigor casi inmediata: apenas 48 horas después. Ya, con carácter previo, la propia AEDAF advirtió que la regulación prevista para las Costas desnaturalizaba su concepción jurídica y también que los Reglamentos de Gestión/Inspección, de Recaudación y el Sancionador -pendientes aún del pronunciamiento del Supremo- adolecían de problemas similares pero la Administración hizo oídos sordos como siempre.
Ahora, el Tribunal Supremo aplica un duro correctivo al Ministerio de Hacienda destacando “la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas, lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito fiscal. (…). Cabe observar en la elaboración normativa… parece que dicha técnica responde a meras lagunas o a propias complejidades conceptuales de una determinada figura tributaria, otras, sin embargo, descubren una finalidad directamente dirigida a salvar obstáculos que harían inviable su aplicación. No resulta extraño comprobar cómo se presentan como impuestos lo que constituyen verdaderas tasas o viceversa, o como se juega con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extrafiscales, por ejemplo. (…) La modificación del art. 51.2 del Real Decreto 520/2005, introducida por el Real Decreto 1073/2017, (…), le hace perder su verdadera naturaleza, pues ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino (…) como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento”.
Por todo ello, el Alto Tribunal subraya que la seguridad jurídica es uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico y que el Tribunal Constitucional la define como «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad» obligando al Legislador a «perseguir la claridad y no la confusión normativa […] que los ciudadanos sepan a qué atenerse» por lo que esa «inmediata certidumbre» en el desarrollo de las normas «no es un desiderátum sino una exigencia jurídica conectada directamente con el principio de seguridad jurídica y cuyo incumplimiento debe acarrear las consecuencias jurídicas que el ordenamiento reserva a las quiebras constitucionales«.
Por otro lado, el TS no discute la procedencia o no de la Costas en sí mismas, lo que hace es declarar nulo el Modelo de Costas que ideó Montoro para saltarse la LGT porque supone un sistema genérico «desvinculado del procedimiento» con lo que esa “costa procesal” se convierte en «tasa» o «sanción«. El sistemita ideado por Hacienda venía a cuantificar dichas “costas” en un porcentaje del 2% de la cuantía de la reclamación y establecía unos mínimos (150€ para reclamaciones ante órganos unipersonales y 500€ para los colegiados) que luego podrían actualizarse por Orden Ministerial. Contra la condena a costas no cabía recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión posterior en Alzada.
Frente a esto, la LGT establece que el procedimiento económico-administrativo será gratuito aunque podrían “regularse unas costas” para los casos en que el Tribunal Económico-Administrativo lo estime oportuno. En el recurso de la AEDAF se destacaba (i) que esa regulación debería hacerse por Ley ya que excede los límites de un Real Decreto; (ii) que el procedimiento económico- administrativo -obligatorio para acceder a la vía judicial- está realmente dirigido y resuelto por la propia Hacienda y que (iii) esas costas, al fijar sólo umbrales mínimos, resultaban disuasorias y desproporcionadas.
Mientras, parala Abogacía del Estado, esas costas son una prestación a satisfacer por el mal uso del procedimiento tributario, sin embargo, la Sentencia del TS entiende que el artículo impugnado «en tanto cuantifica el importe de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se produce los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, en tanto que se desconecta de los costes del concreto procedimiento, le hace perder su verdadera naturaleza, pues ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino […] cabe identificarlas como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento» para concluir que el artículo impugnado «viene a negar a las costas del procedimiento su condición de tal, y aboga porque se las considere una prestación patrimonial de carácter público no tributario» lo que, en este recurso, obliga a anularlas.