Recientemente la aseguradora Chubb European Group Limited ha indemnizado con 40.000€ a la viuda de un hombre que una mañana después de desayunar saltó al vacío en Alicante en una transacción que evita un pronunciamiento judicial que podría ser significativo ya que el suicidio es la primera causa de muerte violenta en España (3.679 fallecimientos por esa causa en 2017).
Tras la inicial y habitual negativa de la aseguradora a indemnizar la muerte del hombre en cuestión que había contratado la póliza seis años antes -cuando la ley solo excluye automáticamente las muertes por suicidio durante el primer año- alegando que el suicidio estaba excluido de la cobertura por accidente sobre la base de la conclusión de la autopsia: “la muerte es de origen violento y de etiología legal suicida”.
Frente a esto, la abogada de la viuda defendió que dicha muerte no había sido voluntaria y consciente sino fruto que una serie de factores derivados de un erróneo tratamiento antidepresivo aportando una pericial que destacaba tanto la falta de antecedentes de patología psiquiátrica como la muy cuestionable atención sanitaria que acompañó al tratamiento e incluso los potenciales efectos adversos del antidepresivo que le recetaron para concluir que fueron esas concretas circunstancias y no la voluntad de la persona lo que provocó su muerte. Concretamente, el hombre de 67 años y que se acababa de jubilar en la primavera de 2017 acudió al médico porque quería dormir mejor y, aunque este no estaba, un sustituto le recetó un antidepresivo (Paroxetina) y un ansiolítico (Lormetazepan). El insomnio entonces se agravó empezó a experimentar un deterioro mental y físico que inquietó a toda su familia. Volvió a pasar por el Centro de Salud y su médico de cabecera le cambió el tratamiento (el Lormetazepan por Orfidal). No mejoró. Aprovechando un viaje de su mujer ingirió de golpe más de 30 pastillas de Orfidal y se acostó a dormir. Tuvieron que entrar con ayuda de los bomberos y de la policía y en el hospital lo reanimaron y le dieron el alta a las pocas horas sin advertir a la familia la posibilidad de que el episodio pudiera repetirse ni tampoco aconsejaron una terapia de abordaje para ideación suicida. La cosa terminó mal en el verano de 2017: Después de desayunar con su mujer en el apartamento de la playa, él le dijo que salía al rellano para estirar las piernas -“voy y vengo”, dijo- y se arrojó al vacío.
El argumento legal sobre la base de la pericial se centró en que en estos casos “no está nada claro que la voluntad sea una voluntad plena” sino que se trata de “una voluntad que, digamos, está ética, biológica y psicológicamente muy debatida” sin que pueda considerarse voluntaria y sin que existiesen ni antecedentes psiquiátricos ni la omisión dolosa de los mismos al momento de contratar la póliza cuya clausula excluyente para el caso de suicidio tampoco respetaba las condiciones legales exigibles para su inclusión: que aparezca destacada en el clausulado y que sea expresamente aceptada por el asegurado. Con todo, la compañía por mor del acuerdo alcanzado abonó a la viuda el 80% del total de los 50.000€ contratados para la contingencia de fallecimiento.