El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a la AEDAF en un recurso contra la modificación del Reglamento de Recaudación que suponía el archivo directo de la Solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento de una deuda cuando el mismo contribuyente solicitaba también la Suspensión de la misma en una reclamación o recurso. La sentencia del pasado 12 de junio anula el artículo 46.8 del Reglamento General de Recaudación (RGR), modificado por el RD 1071/2017, que ordenaba tal archivo aunque el Aplazamiento/Fraccionamiento fuera subsidiario de la Suspensión.
La AEDAF, con buen criterio, consideraba que no son solicitudes incompatibles entre sí y que el Aplazamiento/Fraccionamiento pretende evitar que la inadmisión de la Solicitud de Suspensión de la ejecución implique que dicha deuda entre directamente en el periodo ejecutivo. La versión del art. 46.8 RGR que el Tribunal Supremo acaba de anular restringía esos derechos del contribuyente frente al Art. 65.1 LGT que establece, como norma general, que todas las deudas son aplazables, habilitando al Reglamento para concretar las condiciones para el aplazamiento mientras el Art. 65.2 LGT especifica los casos tasados en los que no es posible solicitar un aplazamiento/fraccionamiento recogiendo precisamente no es posible el aplazamiento cuando se haya acordado la suspensión de la ejecución de una deuda.
La diferencia, es claro, reside en que, en este caso, ya se ha acordado la suspensión lo que protege al contribuyente mientras que, con el art. 46.8 RGR anulado, todo queda abierto. Finalmente, el Tribunal Supremo entiende Art. 65.1 LGT no habilita al Reglamento para regular un nuevo supuesto de inadmisión de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento al regularse al margen de los supuestos de inadmisión ya previstos por el 65.2 LGT.