El Tribunal Constitucional acaba de confirmar la sentencia del TJUE que comentamos anteriormente eliminando el «coeficiente de parcialidad» que impone una doble penalización en el momento de la jubilación a los trabajadores a tiempo parcial.
Hace un par de meses, una Sentencia del TJUE a resultas de una cuestión prejudicial del TSJ de Castilla y León ponía el dedo en la llaga y sólo quedaba que los tribunales españoles interpretasen dicho fallo. Ahora, el Pleno del TC ha estimado una cuestión interna de constitucionalidad planteada por la Sala Segunda y ha declarado nulo el «párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial«.
A pesar de que la cuestión inicial sólo trataba de una posible discriminación indirecta por razón de sexo (porque el porcentaje de mujeres que trabajan a tiempo parcial es mucho más elevado que el de hombres) tanto el TJUE como el TC han entrado en el fondo del asunto y ambos destacan la «doble penalización» que imponían las normas vigentes. El TC lo destaca en su Sentencia: “Se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo (…) lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un ‘coeficiente de parcialidad’ que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”.
Como quiera que las consecuencias pueden ser muy importantes, el TC pretende también limitar los posibles efectos retroactivos cuando, en el último párrafo de la sentencia, establece que «en cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes» pero lo más cierto es que la declaración de la sentencia supone que dicha norma era «inconstitucional y nula« por discriminatoria lo que abre la puerta a futuras reclamaciones para, por ejemplo, recalcular una pensión que este cobrando actualmente un jubilado que fue trabajador a tiempo parcial. La pelota está en el tejado de los servicios jurídicos de la Seguridad Social y que a buen seguro determinarán los plazos de aplicación y los cambios necesarios en el cálculo de las pensiones. Lo que único seguro ahora mismo es que los nuevos pensionistas que hayan cotizado por trabajos a tiempo parcial ya no se verán discriminados.