Una reciente Sentencia del TSJ de Galicia declara que los testamentos a favor de los cónyuges son ineficaces cuando, al momento del fallecimiento, estén separados o divorciados, legalmente o de hecho. En el caso analizado, un hombre fallecido había nombrado heredera, en 2010, a su entonces esposa, de quien posteriormente se separó. Según los magistrados, una vez que los cónyuges se separaron de hecho, en 2012, esa disposición testamentaria «quedó privada de causa o motivo«.
En 2015, al momento de la apertura de la sucesión, la situación de separación persistía por lo que la Sentencia, analizando el Art. 208 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, concluyó que salvo que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, la disposición testamentaria inicial quedará sin efecto en el momento que se den esos supuestos de crisis.
Finalmente, la Sala añade que esa ineficacia «no exige ni requiere declaración alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su fallecimiento» atendido que el legislador gallego entiende que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge se efectúan «en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea«.
