A finales de 2012 el Gobierno creó un nuevo modelo tributario, el M720, con la nueva obligación de declarar los bienes y derechos que se poseían en el extranjero. Junto con dicha obligación se estableció una presunción tributaria que transformaba ganancia patrimonial no justificada a imputar en el último ejercicio del IRPF no prescrito el valor total de los bienes en el extranjero no declarados. A dicha normativa se le aparejó un severo régimen sancionador dando un tratamiento muy parecido al que ya se daba a la regularización del dinero negro que, con todo, puede suponer el 60% del valor de esos bienes regularizados.
La imputación es automática y se produce a menos que se pueda acreditar que ese patrimonio en el extranjero procede de rentas declaradas en el IRPF o de rentas obtenidas cuando el obligado tributario no era contribuyente por el IRPF por no ser residente en España a efectos fiscales. El problema es la prueba. En este punto, una reciente Resolución del TEAC de 16.01.2019 acepta por primera vez una prueba indirecta para determinar que esos bienes y derechos en el extranjero se corresponden con rentas efectivamente declaradas. El caso analizado era el de una jubilada que presentó fuera de plazo el M720 con los bienes que poseía en el extranjero aunque no se podía establecer una conexión directa entre sus rentas declaradas en el IRPF y dichos bienes que poseía en el extranjero porque ni poseía información bancaria al respecto ni la misma se podía obtener por el tiempo transcurrido.
La AEAT entendió que no se podía probar directamente el origen de esos bienes y liquidó como ganancia patrimonial no justificada la totalidad del valor de esos bienes en el extranjero, impuso una sanción por la presentación fuera de plazo empero anuló la sanción sobre la cuota propuesta inicialmente al entender que no existía culpa. Recurrida dicha actuación el TEAC valoró la aportación de toda la documentación disponible para justificar el origen de rentas declaradas de los referidos bienes en el extranjero junto con la constatación tanto de que había realizado una actividad económica durante mucho tiempo como de que había enajenado el local en el que había desarrollado dicha actividad concluyendo que no era posible exigirle una mayor diligencia ni exigirle que pudiera prever la futura existencia del M720 ya que, en ese caso, se trataría de una prueba diabólica.
En definitiva, el TEAC anula esa imputación de ganancia patrimonial no justificada en el IRPF por los bienes en el extranjero no declarados sobre la base de que la prueba aportada constituye una prueba indiciaria suficiente del origen de la renta y de su conexión con los bienes en el extranjero por lo que lo que procede es la anulación de la liquidación practicada abriendo la posibilidad a cualesquiera obligados tributarios en ese mismo brete a presentar/proponer medios de prueba alternativos que permitan establecer, al menos de forma indiciaria, una conexión entre los bienes de los que dispongan en el extranjero y rentas declaradas previamente en España frente al criterio mantenido hasta la fecha por la AEAT de sólo reconocer pruebas directas y verificables para poder romper dicha presunción.