El caso analizado tenía como protagonista un préstamo hipotecario por 108.183€ que incluía una cláusula suelo que marcaba un interés mínimo del 2,75%. Con el RD-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores, el banco reconoció la nulidad de la cláusula e ingresó a la clienta el principal cobrado de más. No obstante, la entidad omitió en su liquidación los intereses legales generados por cada cuota indebida. La AP rechazó la demanda al considerar que la clienta no había objetado la liquidación inicial del banco y el asunto acabó en el TS.
El TS señala en la STS de 08.07.2026 que, cuando el banco acepta la nulidad de una cláusula suelo en vía extrajudicial, no basta con calcular y devolver el principal indebidamente cobrado, sino que también hay que incluir los intereses legalmente devengados desde la fecha de cada cobro indebido. Añade que, si el banco no lo hace así, nace para el consumidor la acción de reclamación oportuna para la recuperación de esos intereses.
El TS destaca que el Art. 3.2 del RDL 1/2017 y la efectividad de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, apuntan a dicha solución: cuando el banco acepta la nulidad de la cláusula suelo extrajudicialmente, tiene que devolver el principal –lo indebidamente cobrado por mor de la meritada cláusula– y los intereses legalmente devengados desde la fecha de cada cobro. No obstante, señala que cuando ya se anuló la cláusula y ya se devolvió el principal extrajudicialmente, el consumidor no puede después presentar una demanda genérica solicitando de nuevo esa nulidad, con el pretexto de esos intereses y bajo ‘cuantía indeterminada’, para conseguir agrandar las costas judiciales. Por eso, deja sentado que esas costas procesales del banco deben tasarse exclusivamente sobre la base de la cuantía de los intereses reconvenidos, para evitar una litigación innecesaria orientada únicamente al cobro de las costas.
