El TS confirma la validez de una comisión de apertura del 2,37% en un préstamo destinado a la adquisición de un vehículo, fundamentando su decisión en criterios estadísticos objetivos del Banco de España.
El TS adapta el control de proporcionalidad a la realidad de los préstamos personales y señala que : «[…] 𝘴𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢 𝘩𝘰𝘳𝘲𝘶𝘪𝘭𝘭𝘢 𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘮𝘪𝘴𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘢𝑝𝘦𝘳𝘵𝘶𝘳𝘢 𝘦𝘯 𝑝𝘳𝘦́𝘴𝘵𝘢𝘮𝘰𝘴 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘦𝘭 𝘭𝘪𝘵𝘪𝘨𝘪𝘰𝘴𝘰 (𝘧𝘪𝘯𝘢𝘯𝘤𝘪𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝑝𝘢𝘳𝘢 𝘢𝘥𝘲𝘶𝘪𝘴𝘪𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦 𝘶𝘯 𝘷𝘦𝘩í𝘤𝘶𝘭𝘰 𝑝𝘰𝘳 𝑝𝘭𝘢𝘻𝘰 𝘴𝘶𝑝𝘦𝘳𝘪𝘰𝘳 𝘢 𝘥𝘰𝘴 𝘢ñ𝘰𝘴) 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘧𝘦𝘤𝘩𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢𝘵𝘰 𝘰𝘴𝘤𝘪𝘭𝘢𝘣𝘢 𝘦𝘯𝘵𝘳𝘦 𝘦𝘭 1,50% 𝘺 𝘦𝘭 3%. 𝘗𝘰𝘳 𝘭𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝑝𝘰𝘥𝘳í𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘪𝘥𝘦𝘳𝘢𝘳𝘴𝘦 𝘥𝘦𝘴𝑝𝘳𝘰𝑝𝘰𝘳𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘥𝘢 𝘶𝘯𝘢 𝘤𝘰𝘮𝘪𝘴𝘪𝘰́𝘯 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘶𝑝𝘦𝘳𝘢𝘴𝘦 𝘦𝘴𝘦 𝘮𝘢́𝘹𝘪𝘮𝘰».
La STS establece unos parámetros de transparencia siguiendo los costes medios del mercado. Además, aclara que la entidad no tiene la obligación de detallar minuciosamente cada servicio prestado, siempre que la naturaleza de la comisión sea comprensible para el consumidor y no exista solapamiento con otros gastos.
En definitiva, una STS que marca una horquilla para la comisión de apertura en el mercado de los préstamos personales.
