El TS reitera, en una STS de 01.07.2026, que el plazo para reclamar gastos hipotecarios arranca con la firmeza de la cláusula abusiva, descartando que se inicie con el abono de las facturas como regla general. No obstante, señala como única excepción para fijar el dies a quo, la acreditación por el banco de que el cliente conocía antes el carácter abusivo de dicha estipulación. La Sala confirma la doctrina fijada en la STS de 14.06.2024 sobre la base de los Arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y de la jurisprudencia del TJUE en la materia, destacando la STJUE de 16.07.2020 que garantiza que los consumidores no asuman las costas si se declara abusiva una cláusula predispuesta.
Analiza el caso de un préstamo con garantía hipotecaria suscrito en abril de 1995 por dos particulares que imponía, a través de una cláusula limitativa, el pago de todos los gastos generados por la operación. Tras demandar a la entidad financiera, el Juzgado de Primera Instancia dio la razón a los clientes, declarando nula la estipulación y condenando a la devolución de 798,62€. El banco recurrió y la AP revocó la condena económica, al considerar que el derecho a reclamar había prescrito al haber transcurrido el plazo de diez años que marca el Código Civil de Cataluña, computado desde el último pago. Los consumidores fueron a casación, invocando la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el 21 LEC, relativo al allanamiento, puesto que la entidad había aceptado previamente las pretensiones de los consumidores y nada más conocer el traslado del TS volvió a allanarse al recurso.
