El TS estima un recurso de una empresa contra el SANTANDER que le aplicó tanto la ‘Comisión por Descubierto en Cuenta’ como intereses de demora a los mismos descubiertos. El TS rechaza que pueda cobrarse una comisión si ya se están generando intereses por la misma operación, salvo que se acredite que responde a un servicio efectivo y distinto. Se trata de un criterio constante en la Jurisprudencia, empero los bancos parecen volver a las andadas y, en el caso analizado, le cobraron al cliente una comisión del 4,5 % por el excedido y, al mismo tiempo, intereses de demora del 29 % por las mismas cantidades. ¡Que no te hagan un 2×1!
La STS recuerda que no se puede imponer al cliente una doble carga por el mismo descubierto. El TS señala que, en este caso concreto, “se ha producido la duplicidad proscrita del devengo simultáneo y para unas mismas cantidades de intereses de demora y de comisión por excedido tácito”, esto es, que el banco cobró dos veces por el mismo servicio sin justificación. El TS aprovecha para insistir en que las comisiones bancarias solo son válidas si retribuyen un servicio real y distinto al que ya se compensa con los intereses. De lo contrario, carecen de causa y deben considerarse nulas. En el caso analizado, no quedó acreditado que la comisión respondiera a ningún servicio adicional prestado al cliente.
Asimismo, el BDE exige que las comisiones respondan a servicios efectivamente prestados y aceptados. El TS reitera la Doctrina fijada en las STS 176/2020 y 431/2020 donde declararon la ilegalidad de esta práctica cuando no hay una contraprestación clara y diferenciada, precisando que este tipo de cobro duplicado vulnera el principio general del Derecho que impide aplicar dos gravámenes por un mismo hecho, así como la Doctrina del TJUE en materia de doble gravamen, aplicables en el ámbito de la protección de los consumidores.
En definitiva, los bancos no pueden cobrar comisiones por descubierto e intereses de demora por una misma deuda a la vez. La nueva STS 1875/2025, de 17 de diciembre, señala con claridad que los bancos no pueden aplicar simultáneamente comisiones por descubierto e intereses de demora sobre la misma deuda y que tales prácticas suponen una duplicidad sin causa y vulnera las normas que regulan las buenas prácticas bancarias. un botón de muestra más del oligopolio bancario que padecemos.
