La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acaba de absolver a José Luis Trapero, Mayor de los de los Mossos durante el intento de golpe en Cataluña del 1-O, de los delitos de sedición y desobediencia. La sentencia cuyo contenido se conocerá en unos días cuenta con un único voto particular a cargo de la magistrada Concepción Espejel, Presidenta del tribunal. La sentencia no es firme cupiendo recursos ante la Sala de Apelaciones de la propia AN y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.
Para poder opinar con fundamento de una resolución judicial está claro que hay que conocer el procedimiento a fondo y que, este extremo, no está al alcance de muchas personas, empero en este caso la actuación del Mayor Trapero –Mayor Trapacero, para mayor similitud con su actuación- es que dicha actuación se pudo seguir minuto a minuto por televisión en todas las cadenas por lo que la opinión pública conoce muy bien sus actos y, por lo tanto, puede juzgarlos.
En su defensa, el Mayor Trapacero declaró que los Mossos siempre pensaron que el 1-O «habría resistencia pacífica. Era inimaginable cómo la gente defendía las urnas, pero no era violencia. El binomio no es la respuesta de los Mossos para impedir el referéndum. Es una parte del dispositivo que se había planificado de manera conjunta entre los tres cuerpos de seguridad» y que a pesar de eso «se sacaron 800 efectivos hasta de debajo de las piedras. El del 1-O es el mayor esfuerzo que habían hecho nunca los Mossos. Para el referéndum había unos 7.850 agentes en el territorio y más de 3.000 en las comisarías. Los agentes hicieron más de 90.000 horas» aunque reconoció que tampoco pidió a Puigdemont, en la Junta de Seguridad del 28.09.2017, que suspendiera el referéndum ilegal del 1-O porque «no era el lugar. Expuse mi preocupación sobre cómo íbamos a gestionar esto porque con dos millones de personas en la calle podía pasar cualquier cosa» para rematar diciendo, respecto de las resoluciones aprobadas por el Parlamento catalán para conseguir la independencia desde el 2015 -anuladas después por el TC–, que «conocimiento preciso en el sentido de leerme no tuve. Si me pregunta por mi opinión, lo veía como una barbaridad más de las muchas que se estaban haciendo y que desde la administración si iban anulando«.
El voto particular discrepante de la Presidenta del Tribunal considera que tanto el Mayor Trapacero como el ex Director de dicho Cuerpo de Policía, Pere Soler, debieron ser condenados como coautores de un delito sedición. A lo largo de 461 páginas, la Presidenta desgrana la actuación de ambos personajes. Respecto del Mayor Trapacero, señala como conocía los propósitos del Consejero de Interior y de las personas que luego serían condenadas en el juicio del procés para que se celebrara el referéndum suspendido por el TC a toda costa y sumó sus esfuerzos a ese propósito común y puso medios eficaces para contribuir a tal resultado. Paralelamente, además, fue poniendo diversas trabas al cumplimiento tanto de las resoluciones del Fiscal Superior de Cataluña como de la magistrada del TSJC así como se opuso contumazmente a la coordinación atribuida al Coronel de la GC Diego Pérez de los Cobos. Y no sólo eso, presentó un plan para el cumplimiento de la Instrucción 3/2017 de la Fiscalía deliberadamente ineficaz y lo publicitó para que todos supieran que bastaría la concentración de familias, personas mayores y colectivos vulnerables para que los Mossos no pusieran obstáculo alguno a la ocupación previa de los colegios ni a la celebración del referéndum ilegal, pautando una actuación de mínimos para los Mossos, tanto en los días previos como en el propio 1-O junto con un rígido sistema de petición de apoyos y de transmisión de órdenes que evitara cualquier iniciativa o actuación directa de los agentes.
Respecto del ex Director de los Mossos, Pere Soler, la Presidenta señala que no dio las instrucciones a las que venía obligado para el cumplimiento de la Ley y de las Órdenes Judiciales, sino que, contraviniendo las mismas, sostuvo el derecho a votar de los ciudadanos, derecho que los Mossos debían garantizar, y que organizar un referéndum –previamente ilegalizado por el TC- no era delito y que debían prevalecer las órdenes gubernativas sobre las que pudieran dar los Jueces y Fiscales. Mediante la entrega a la Magistrada del TSJC de unas Pautas de Actuación deliberadamente ineficaces, favoreció conscientemente que, bajo la apariencia de formal acatamiento de las órdenes judiciales recibidas, la actuación del Cuerpo de Mossos no comportara obstáculo alguno para la celebración del referéndum.
Por todo ello, concluye con que considera «que las pruebas directas practicadas y la valoración, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, de la pluralidad de indicios enumerados, no aisladamente considerados, sino analizados en su conjunto, lleva a la conclusión de que los acusados Sres. Trapero y Soler debieron de ser condenados como coautores del delito de sedición que se les imputa en la calificación del Ministerio Fiscal«. Sin embargo, la AN no ha querido ver algo que todos los demás hemos visto por TV. Sin comentarios.