Aunque no conocemos aún el texto de las Sentencias, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de anunciar la resolución de cuatro recursos de casación en el controvertido asunto de las hipotecas referenciadas al IRPH en los que ha detectado falta de transparencia, por no haberse informado de la evolución de dicho índice en los años precedentes, pero en los que rechaza declarar la utilización de dicha cláusula como abusiva en consonancia con la jurisprudencia del TJUE aunque cuente con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.
El pasado mes de marzo, el TJUE decidió que fueran los tribunales españoles los que dictaminaran sobre la falta de transparencia y la abusividad de las hipotecas referenciadas al IRPH para que los consumidores afectados pudieran acudir a los mismos para, de ser estimado su recurso, poder sustituir dicho índice por otro evitando la anulación del contrato. El TJUE ya eludió declarar nulo dicho índice en línea con lo establecido anteriormente por nuestro TS en noviembre de 2017 cuando consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial como era el IRPH, no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno. Ahora el TS certifica lo segundo: que no existe abusividad porque no considera que hubiera ni una imposición de condiciones que no habrían sido aceptadas de haber sido conocidas por el consumidor ni tampoco un desequilibrio entre las partes porque ninguna podía conocer el futuro comportamiento de dicho índice.
Como ya hemos tratado en este blog anteriormente, el IRPH era un índice oficial, publicado en el BOE por el BDE por lo que resultaba difícil de mantener que fuera un índice desequilibrado y abusivo motivo por el que el TS sólo ha podido apreciar falta de transparencia en su comercialización por no informar de la evolución del mismo en los dos años anteriores a la contratación. En consecuencia, la nueva y creo que definitiva jurisprudencia del TS para el IRPH, desactivará los efectos económicos de las reclamaciones porque no ha habido perjuicio para los consumidores y no se podrá reclamar la diferencia entre un IRPH que se mantuvo estable en el entorno del 2% mientras el Euribor bajaba y bajaba hasta entrar en negativo, eliminando de paso el riesgo creado por el TJUE al remitir el análisis de esas operaciones a los jueces españoles que ahora ya no podrán señalar el carácter abusivo de dicha cláusula ni, por ende, sustituir el índice IRPH por otro índice legal aplicable de manera supletoria.
Aun así, entiendo que continuaran los litigios durante un tiempo, aunque la ventaja ganada en primera instancia (30 a 17 para los consumidores) ya se estaba viendo recortada en segunda (6 a 2 para la banca) hasta que se empiece a aplicar esta nueva jurisprudencia del TS. El último cartucho está en una resolución pendiente del TJUE por una cuestión prejudicial remitida por el Juzgado de 1ª Instancia de Reus, aunque, a mi parecer, no cambiará este escenario que doy por definitivo. Lo único que queda por ver es la resolución por el TS de un quinto recurso sobre IRPH que presenta «perfiles diferentes» por versar sobre una vivienda de protección oficial. Veremos.
