La AEAT reclamaba al exfutbolista una deuda tributaria de más de 1,8M€ por el ejercicio 2011 en el que, a juicio de la Hacienda española, debió tributar como si fuera residente y ahora, una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 30.09.2020, le ha dado la razón a Hacienda.
El jugador se desvinculó contractualmente del Barcelona el día 04.08.2011 para regresar a Argentina tributando en España como no residente por el IRNR 2011 con un resultado a devolver de 743.039,41€. La clave en estos casos es acreditar que no había pasado en España más de 183 días durante ese año y el jugador refirió que no alcanzaba esa cifra por su salida el 31.05.2011 para disputar la Copa América en Argentina. La AEAT, sin embargo, le abrió en 2013 un expediente de liquidación por el IRPF 2011 reclamándole el pago de 1,6M€ al entender que el futbolista no había logrado justificar su situación de no residente en España y ahora la AN le da la razón a Hacienda con el argumento principal de que el lugar donde está «el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta» es el criterio válido para determinar cómo debió tributar el jugador por lo que «estima que el recurrente tenía la condición de residente fiscal en España en el ejercicio 2011, no habiendo quedado acreditada su residencia fiscal en Argentina en dicho ejercicio«.
La Sala, pasando del criterio objetivo de los 183 días, establece que «son hechos no cuestionados que el contribuyente, de nacionalidad argentina, tenía contrato laboral con el FC Barcelona desde el 18 de noviembre de 2010, el cual se extingue el 4 de agosto de 2011. Por ello, razona que hasta esa fecha el jugador estaba bajo la disciplina del citado Club, aunque el 31 de mayo viajara a Argentina para jugar el torneo Copa de América; hecho este, cesión de jugadores para jugar torneos con sus selecciones, que debe tratarse como de carácter episódico, normal y hasta obligatorio según el artículo 1.4 y el anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. Por lo que dicha ausencia, a efectos del cómputo de 183 días, se consideraría esporádica, salvo que el reclamante acreditara la residencia fiscal en otro país mediante el certificado fiscal justificativo de que se ha adquirido la residencia en otro Estado”. La AN entiende que las justificaciones del jugador al margen de los 183 días «no tienen la fuerza probatoria suficiente respecto de la residencia fiscal, ni los emitidos por el Contador Público Dr. Néstor Elizari donde certifica la residencia fiscal en Argentina de D. Feliciano (el jugador) en el año 2011, ya que el emisor del mismo no tiene el carácter de autoridad fiscal competente; ni el documento expedido por la AFIP: en este caso sí es la Autoridad Fiscal Argentina competente para acreditarla, pero en el documento aportado solo se hace constar que está registrado en el Impuesto de Ganancias Personas Físicas, Régimen Trabajador Autónomo en el ejercicio 2003 y en el IVA del ejercicio 2006, nada relativo a su tributación por el ejercicio 2011 que acredite que ha tributado en ese Estado por un impuesto de naturaleza personal por su renta mundial» por lo que concluye que el jugador “no aportó el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal Argentina (AFIP), no ha justificado su imposibilidad de hacerlo por que dicha autoridad se hubiera negado a emitirlo. Y se comparte con el TEAC que la documentación aportada en sustitución no es suficiente para acreditar esa residencia fiscal en Argentina, pues la misma sólo acreditaría que era contribuyente en dicho país a efectos de algunos impuestos y/o en ejercicios diferentes, pero no que en el ejercicio 2011 lo fuera por obligación personal y por toda su renta mundial«.
Este caso viene a ilustrar la situación de Terror Fiscal que se está creando de forma creciente en España retorciendo argumentos y soslayando reglas objetivas (como la de los 183 días) para obtener el resultado deseado por la AEAT gracias a una Sala no especialista en Derecho Fiscal y con muchas ganas de darle la razón al fisco español. La sentencia, que rompe con la regla de los 183 días en este caso concreto, transforma una salida de España el día 31.05.2011, esto es, con 152 días de residencia en territorio español, en una salida esporádica para poder contar los días hasta el final del contrato (04.08.2011) y declararle residente y, por lo tanto, poder gravar su renta por el IRPF con la excusa añadida de no haber acreditado su residencia fiscal en Argentina cuando, en realidad, el asunto va de si eres residente en España o no (técnicamente no lo fue) y no de si no lo eres en cualquier otro sitio (de hecho no le persiguen por su renta mundial sino sólo por el contrato con el club español).
En definitiva, le querían cobrar y le han cobrado sin atenerse a la normativa ni a la jurisprudencia que siempre había respetado la regla de los 183 días motivo por el que vemos firmar acuerdos con la AEAT a tantos deportistas aterrorizados porque en España no existe un Derecho Tributario como tal sino que el mismo se está sustituyendo por lo que quiera la AEAT en casa caso con el refrendo de unos jueces y tribunales de lo contencioso-administrativo que no entienden normalmente de derecho fiscal por lo que se inclinan por darle la razón casi siempre a la Agencia Tributaria. Hoy le ha tocado a Milito, pero mañana te puede tocar a ti. Reflexiónalo.
