Se acaba de conocer el Anteproyecto de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) en la que destacan por encima de todo dos hitos: por un lado, el incremento de poder de una Fiscalía que cada vez más es un brazo del Poder Ejecutivo (“pues eso”) y a la que ahora se pretende asignar la competencia sobre la fase de instrucción del procedimiento penal en detrimento de los jueces, incluyendo una nueva autorización para el registro y entrada en “lugares cerrados que no son domicilio” y, por otro, la eliminación de la acusación popular, figura que ha permitido iniciar y continuar procedimientos en los que las partes implicadas y/o el Ministerio Fiacal preferían mirar para otro lado fundamentalmente por motivos políticos, con lo que conseguirán un mayor control de todos los procesos penales.
En cuanto a las entradas y registros, el Anteproyecto dice que “se incluye en la nueva regulación la intromisión en el domicilio a través de medios electrónicos que permiten conocer desde el exterior la situación o el movimiento de personas y cosas en un espacio” junto con precisión de que “la entrada en éste a efectos de instalar dispositivos de escucha sólo puede tener lugar en supuestos cualificados de investigación de delincuencia organizada” y todo ello partiendo de que “la entrada en domicilio requiere autorización judicial. También cuando se trata del domicilio de la persona jurídica, la sede de partidos políticos y sindicatos, y lugares en los que se desarrollen actividades en las que se reconozcan el secreto profesional” pero, por otra parte, incorpora la competencia de la Fiscalía para decidir por su cuenta y riesgo sobre el registro de los “lugares cerrados que no son domicilio: La entrada en lugares cerrados que no son domicilio requiere autorización del Ministerio Fiscal” en un alarde de claridad que abre una vía de hecho por donde harán agua todos nuestros Derechos Constitucionales y Libertades Públicas. Al tiempo.
En otro orden de cosas, el Anteproyecto trata de superar “el tradicional registro de papeles, efectos y documentos con la introducción de la intromisión en ordenadores, dispositivos electrónicos y sistemas de almacenamiento masivo de memoria. A falta de consentimiento del titular, se necesita autorización del Juez de garantías” precisando una serie de medidas para las que el fiscal necesitará el concurso del Juez de Garantías entre las que destacan las siguientes: para que se practiquen las diligencias de intervención corporal grave, para la ejecución coactiva de inspecciones o intervenciones corporales rechazadas por el investigado para las que debe establecerse expresamente los términos de dicha ejecución; para la obtención y análisis no consentidos de las muestras biológicas del investigado o de terceros a efectos de determinar su perfil de ADN; para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y datos asociados que afectan al secreto de las comunicaciones; para la observación, la detención, el registro, la apertura y el examen de la correspondencia postal o telegráfica, de faxes y burofaxes; para la observación acústica de conversaciones privadas; para la captación y grabación de las actividades desarrolladas en el interior de domicilios o en lugares cerrados destinados a la realización de actos de carácter íntimo, aunque las mismas puedan ser divisadas desde el exterior; para la entrada y registro domiciliario; para el examen de las cartas personales, diarios íntimos o papeles o efectos equivalentes; para el registro e incautación de datos o archivos informáticos; para la destrucción de los efectos intervenidos; para su realización anticipada; para la utilización de un agente encubierto; para la obtención de historias clínicas y para el análisis informatizado de datos de carácter personal.
La mayor novedad del Anteproyecto radica en que la investigación del delito se confiere al Ministerio Fiscal (MF) del que pasará, en consecuencia, a depender la Policía Judicial. Extremo que se pretende justificar con el argumento de que “de este modo, se salvaguarda la independencia del juez y se evita que su implicación en la investigación pueda contaminar su imparcialidad y su posición de garante de los derechos de las partes, incluidos los derechos y libertades de las personas que están siendo investigadas” cuando todos sabemos que el Juez de Instrucción no juzga el caso que investiga por lo que la única solución a este nuevo esquema para el procedimiento penal sería dotar al MF de un estatuto de autonomía similar al de los jueces pues como ya aclaró Pedro Sánchez en su momento (“¿el MF de quién depende? Pues eso”) se trata de un órgano jerarquizado en el que el gobierno nombra al Fiscal General del Estado y a partir de ahí “pues eso”.
Creo que sin ese tipo de medidas que garanticen la independencia del MF, la reforma proyectada constituye una combinación peligrosa de reformas legislativas y de ataques a los Derechos y Libertades consagrados en la Constitución que sólo puede tener una lectura: dotar al Desgobierno Comunista de todos los Poderes del Estado y en cuanto lo consigan estaremos ante una Dictablanda que dará al traste con el futuro de nuestro país.