El pasado 17.10.2017, por la mañana y en el centro de Córdoba, se personaron técnicos de la AEAT, con informáticos y la policía nacional para registrar por sorpresa dos restaurantes y el piso donde se encontraba la oficina desde la que se administraban los mismos (Taberna la Montillana). La Agencia Tributaria les reclamó posteriormente unos 26.000€ por el IS junto mas unos 80.000€ por IVA que, junto con sanciones, intereses, etc… sumaban unos 300.000€ que hubieran supuesto el cierre de la compañía si el TS no hubiese rechazado estas acciones. A solicitud de la AEAT, un juez autorizó el registro con la única base de que los ingresos de los restaurantes inspeccionados eran inferiores a los de la media nacional y durante los registros permitieron que la AEAT se incautara de documentación de otras empresas ajenas al registro autorizado, pero que compartían la oficina de gestión, y todo ello aderezado con un ejercicio desproporcionado e intimidatorio por parte del personal inspector.
Ahora, el pasado 01.10.2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fallaba a favor de Taberna La Montillana anulando tal registro y poniendo de manifiesto las endebles razones que, en su momento, justificaron el mismo, aprovechando para instar una reforma legislativa para establecer unas reglas claras y respetuosas con los Derechos y Libertades Fundamentales a la hora de permitir la entrada de la AEAT en oficinas y lugares de trabajo. La Sentencia indica que «se necesitaría -para evitar la grave precariedad e inconcreción de las normas que hemos de manejar- una ley de desarrollo del artículo 18.2 CE, cuyo contenido no es per se suficiente para regular todos los aspectos y límites del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio» precisando que «sin perjuicio de considerar que, aparte del rango, sería necesaria una ley (ahora en sentido material) habilitante de la entrada para casos distintos de la ejecución forzosa de actos de la Administración«.
EL TS destaca los infundados criterios que se siguieron para justificar el registro que se hizo tanto en los locales como en el piso ya que la orden judicial que permitió aquella inspección se basó en que los datos de negocio del restaurante cordobés eran inferiores a los de la media nacional de lo que, sin más, para la AEAT podía deducirse que sus propietarios estaban defraudando a Hacienda. Como indica la sentencia, cuando “la sospecha se funda en una fuente de ciencia tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada, deben quedar firmemente establecidos, al menos, como punto de partida, cuáles son los criterios que llevan a la Administración a aferrarse a esa rotunda conclusión» por lo que “no cabe acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 CE con un propósito meramente prospectivo«, es decir, que “no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado«.
Con esto se abre de nuevo el debate sobre las reglas para la entrada de la AEAT en domicilios y empresas y el TS, en referencia a la justificación de hacer los registros por sorpresa, señala que «el auto [del juzgado que permitió el registro de los locales en Córdoba] no deja margen a otras posibles opciones eficaces y menos gravosas, pues se fundamenta en una visión automática que conecta de forma precisa y directa la inspección de la actividad mercantil con la entrada sin anuncio previo al titular en su domicilio, como si fuera una decisión sin alternativa posible» precisando que “una cosa es no anunciar la visita (…) y otra bien distinta es no dar noticia de un procedimiento inspector, no solo no notificado sino no abierto aún, sólo dentro del cual cabría la adopción de tal medida de instar la solicitud de entrada» señalando, con acierto, la vulneración por parte de la AEAT de toda su normativa desde el inicio del procedimiento.
No nos cansaremos en denunciar desde este blog el menoscabo progresivo de nuestros Derechos y Libertades Fundamentales entre los que destacan el Derecho a la Intimidad y la inviolabilidad del Domicilio que la AEAT siempre ha pretendido soslayar pasando por encima de lo que sea y de quien sea, estableciendo con ello cada día un poco más de ese Terror Fiscal que es señal de regímenes autoritarios más que de un Estado de Derecho. Así las cosas, el único escudo del que disponemos los ciudadanos son nuestros Juzgados y Tribunales que espero sepan defender esos derechos fundamentales que son de todos y que están muy muy por encima de los intereses recaudatorios del fisco.