La Sala III del TS acaba de estimar en parte un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la JCYL por la liquidación del IVA del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor del RD 596/2016, de 2 de diciembre, condenando a la Administración del Estado a abonar a la CCAA demandante la compensación que corresponda cuyo importe habrá de fijarse en ejecución de sentencia. Rechaza, sin embargo, la valoración realizada por la CCAA de 182M€ al no haber quedado debidamente acreditado que sea precisamente ese el importe que le debe ser abonado.
La Sala explica que ese RD 596/2016 introdujo un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT conocido como «Suministro Inmediato de Información» (SII) que posponía al 30.12 el último pago del IVA del 2017 (hasta entonces con límite 20.12) lo que trajo consigo que el ingreso en el Tesoro de lo recaudado por IVA no se realizara hasta el 05.01 (antes con tope 30.12) originando el problema denunciado al utilizar el Estado el criterio de caja a la hora de calcular la liquidación definitiva. Así, ese desplazamiento de un mes en la contabilización de la recaudación determinó que la AEAT entendiese efectivamente recaudadas en el ejercicio 2017 únicamente 11 mensualidades de IVA (de diciembre de 2016 a octubre de 2017) generando el desequilibrio reclamado por la JCYL.
Por ese motivo, la JCYL recurrió al TS la desestimación presunta de la reclamación que realizó, con fecha 21.02.2020, al Consejo de Ministros por tal desequilibrio que a su juicio “determinó la vulneración del derecho a la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma, pues, como acertadamente afirma ésta en su demanda, es notoria la disfunción que se deriva del hecho de que las entregas a cuenta se le abonasen en doce mensualidades y, en cambio, en la liquidación definitiva se atendiese únicamente a la recaudación de IVA correspondiente a once mensualidades, derivándose de ello un resultado anómalo”. La Sala concreta que “en la mecánica del sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en concreto, en lo que se refiere a la recaudación por IVA (artículo 13), es innegable que la liquidación final pueda variar en relación con las entregas a cuenta; pero, como señala la parte demandante, tal discordancia únicamente debe reflejar la diferencia que pueda existir entre las estimaciones que sirven de base para el cálculo de las entregas a cuenta y las cantidades que luego resultan efectivamente recaudadas. Lo que constituye una anomalía es que la diferencia aflorada en la liquidación definitiva venga dada, en todo o en parte, no porque la recaudación efectiva se aparte de las estimaciones iniciales sino porque las entregas a cuenta se calcularon y se abonaron para doce mensualidades y, en cambio, al practicar la liquidación definitiva se atendió a la recaudación de sólo once mensualidades” generando con ello “un enriquecimiento indebido para la Administración del Estado”.
La Sala también se destaca como de ese resultado anómalo «se mostró persuadida la Administración del Estado antes del inicio de este proceso, como pusieron de manifiesto aquellas iniciativas de arreglo extraprocesal a las que antes nos hemos referido y que a la postre resultaron fallidas. Por ello, el principio de lealtad institucional en la actuación de las administraciones públicas (artículo 3.1.e/ de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) puesto en relación con el artículo 103.1 de la Constitución habría exigido que por parte de dicha Administración se diese a la reclamación de compensación una respuesta muy distinta a la desestimación presunta que constituye el objeto de este proceso”.
En definitiva, que volvemos a encontrarnos ante un claro caso de Terror Fiscal con la novedad de que esta vez se lleva al ámbito de lo público con una actuación cuando menos ilógica de la AEAT que mete la mano en el bolsillo a las CCAA –ahora todas están ya reclamando por lo mismo al Estado- y que cuando intentan llegar a un acuerdo con la Ley en la mano reciben la callada por respuesta, obligando a recurrir ante los Juzgados y Tribunales algo que debería ser reconocido en sede Administrativa. ¿Les suena? Recurran todo lo que consideren injusto.