El Tribunal Supremo acaba de calificar como agresión sexual la intimidación realizada por un hombre a una menor a través de las redes sociales, exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de contenido sexual, y amenazándola, de no hacerlo, con publicar los archivos que ya le había enviado a través de Tuenti. Y todo ello porque considera que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que con esa intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, que posee un mayor impacto nocivo y duradero sobre la misma.
En el caso analizado, el hombre condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y vídeos de contenido sexual y a enviárselos, bajo la amenaza de difundir todo tanto a su familia como a los contactos de ella en esa red social. La AP de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores, pero le absolvió del delito de agresión sexual. Sin embargo, el MF impugnó en casación esa absolución y ahora el TS estima el recurso, condena por agresión sexual, fija doctrina y eleva la pena de 2.9 a 5.4 años.
Para el TS el tipo no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima. La dimensión social de las TIC, que facilitan el intercambio de imágenes y vídeos de actos de cosificación sexual y que han facilitado la accesibilidad a niños y niñas con el objetivo de su abuso y explotación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación. Para la Sala el hecho de que fuera la propia niña, bajo intimidación, quien realizara esos actos de contenido sexual explícito “no afecta a la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido: la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales. Lo que el tipo del artículo 178 CP prohíbe es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la on line”.
La Sala añade que “este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada”. La distribución de esos contenidos sexuales constituye un riesgo para cualquier persona, pero especialmente para una mujer menor de edad, e implica una intensa lesión de su derecho a la intimidad llegando incluso a alterar sus relaciones personales y su propia autopercepción individual y social porque cuando “tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio”.
En definitiva, que para el TS “la revelación en las redes sociales de la cosificación sexual a la que ha sido sometida la víctima, y en especial, insistimos, cuando es mujer y menor -vid. sobre el especial impacto de las conductas de ciberviolencia sobre las mujeres y las niñas, el Informe de 2017 del Instituto Europeo de Igualdad de Género, dependiente de la Unión Europea-, puede tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización” y, por ello, hay que proteger a las víctimas de estas acciones on line. Esto es algo que, por lo demás, resulta obvio.