El pasado 01.06.2021 el Senado publicó el que ya se está tramitando como transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12.07.2016, conocida como Directiva anti elusión fiscal o ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior europeo, y modificaciones de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Durante su tramitación en el Congreso se incluyeron algunas enmiendas como la de las SOCIMI que pasarán a tributar al 15% por sus beneficios no distribuidos, la de las SICAV para las que se refuerzan los mínimos exigidos (inversión mínima de 2.500€ o de 12.500€ si es por compartimentos, siempre con 100 socios mínimo), la del Impuesto de Matriculación cuyos tipos se modifican ligándolos a la nueva normativa de medición de emisiones de CO2 (WLTP). Además, el Proyecto de Ley incorpora medidas para combatir el fraude tributario ligado a las nuevas tecnologías y la planificación fiscal abusiva, así como actuaciones para reducir la litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. El umbral para entrar en el listado de deudores de la Hacienda Pública se rebaja a los 600.000€ y se extiende a los que se declaren responsables solidarios de dicha deuda. También se modifica el IRNR para favorecer la libertad de establecimiento y circulación, siguiendo el Derecho de la UE, y se regula el procedimiento sancionador para el régimen de limitaciones de pago en efectivo, las garantías judiciales de las inspecciones de la AEAT en el domicilio del contribuyente, exigiendo el consentimiento bien del obligado tributario bien de la autoridad judicial y que la entrada este justificada determinando previamente su finalidad, necesidad y proporcionalidad. Finalmente, prohíbe la aprobación de amnistías fiscales por razones de justicia tributaria.
Asimismo, incorpora una norma general anti abuso, un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional, por el que imputar a una empresa residente en España determinadas rentas obtenidas en el extranjero por otra entidad participada mayoritariamente por la misma cuando el régimen de imposición en el extranjero sea notoriamente inferior al de España (incluso para rentas que no hayan sido distribuidas), el tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la limitación de la deducibilidad de intereses y la regulación de la llamada imposición de salida. Se asimila el término “paraíso fiscal” al de “jurisdicción no cooperativa”, debiendo el Ministerio de Hacienda determinar una relación de países y territorios con regímenes fiscales perjudiciales y la de las jurisdicciones consideradas no cooperativas. Por otro lado, se establecen dos nuevas obligaciones informativas: la del saldo en monedas virtuales y la de operaciones con dichas monedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos). Se modifica la base imponible del ITP y AJD e ISD, sustituyendo el valor real por valor (que se equipara al valor de mercado). Se actualizan las referencias normativas para considerar un grupo de sociedades en el IAE y se aclara que la regla para calcular el importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.
En el ámbito del juego, se establecen mecanismos de prevención y lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas para combatir el fraude en las apuestas deportivas. Se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad del juego puede realizar requerimientos de información, y se modifican los tipos infractores para sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios, entre otros.
En suma, otra vuelta de tuerca en el tornillo del Terror Fiscal.
