Este pasado sábado comentábamos aquí que, entre los cambios que pretende introducir el Desgobierno Comunista a través del Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, figura el endurecimiento del régimen de transparencia fiscal internacional extremo que debemos poner en conexión con la reciente entrada en vigor (01.01.2021) de la limitación al 95% de la anterior exención por dividendos y plusvalías obtenidas de sociedades participadas lo que, en suma y en la práctica, supone expulsar del territorio español a las sociedades holding a favor de otros territorios de la UE o incluso de terceros países sin dichas limitaciones.
La sociedad holding es aquella sociedad que tiene participaciones significativas (más del 5%) en varias sociedades (extranjeras o nacionales) y que, generalmente, recibe dividendos o plusvalías de las mismas. España, durante muchos años, ha sido un territorio amigable con los holdings internacionales ya que, gracias a la extensa red de CDI con el resto del mundo, y especialmente con Latinoamérica, las entidades no residentes en España podían repatriar sus beneficios a través de holdings españolas soportando en dichos países una menor retención en origen sobre los mismos, estando también dichos dividendos y plusvalías exentos de tributación en España, si se cumplían ciertos requisitos.
El régimen de transparencia fiscal internacional existente hasta ahora en España hace que esas empresas o personas físicas, residentes en España, sólo tengan que tributar en España por dichas rentas si sus participadas tributan menos del 75% de lo que tributarían en España (para evitar que las mismas queden sin gravamen mediante la artificial interposición de una estructura entre España y su país de origen). Dicha regulación es coherente con las recomendaciones de la OCDE y evita situaciones de abuso pero ahora, el nuevo tratamiento propuesto para los dividendos y plusvalías que se perciban de una entidad extranjera participada, hará que esos dividendos y plusvalías originados en entidades no residentes se transparenten siempre en la sociedad matriz española (cuando antes no lo hacían si, además de una tributación en origen, la matriz tenía más de un 5% de participación y los medios humanos y materiales necesarios para gestionar, esto es, que no fuera un cascarón vacío). Con la modificación interesada, todos los dividendos y plusvalías que no tributen en una filial extranjera podrán ser transparentados a la matriz española situando a España fuera del competitivo mundo fiscal internacional ya que, por ejemplo, en UK esos dividendos y plusvalías percibidos del exterior quedan fuera de gravamen.
Con la tramitación del Proyecto de Ley ya en el Senado quedan pocas oportunidades para enmendar ambas regulaciones si no queremos perder la etiqueta de Holding Friendly con los efectos de deslocalización que podemos imaginar y con las repercusiones a nivel de actividad económica y empleo que eso también traerá consigo en un momento tan delicado para España como éste. Lo que ya está pasando con las SICAV puede servir de botón de muestra.