En el caso analizado, la Administración Tributaria no respondía a un recurso de reposición, bloqueando el acceso a la jurisdicción del contribuyente al que la ley le exige agotar completamente la vía administrativa, donde la Administración, desde el primer momento, debe haber explicado de forma transparente qué vías de recurso tiene disponibles para cumplir con la vía económico-administrativa obligatoria. En este contexto, llegan tres STS de 08.07.2026 y 14.07.2026 donde el TS analiza diferentes casos donde ciertas empresas presentaron recursos potestativos de reposición contra liquidaciones tributarias que distintas Administraciones que no fueron respondidos en plazo. Aprovechando ese silencio administrativo, las mercantiles decidieron acudir de manera directa a los Juzgados Contencioso-Administrativos correspondientes, en lugar de presentar una REA (reclamación económico-administrativa).
Los TSJ interpelados le dieron la razón a esas empresas y el asunto llegó al TS que cambia su doctrina sobre el silencio administrativo en el recurso de reposición exigiendo agotar la vía administrativa previa antes de acudir a la jurisdicción, siempre que el pie de recurso del acto administrativo fuera transparente e informara de la vía económico-administrativa obligatoria. Esto lo tendrán que controlar por los juzgados y tribunales. El TS se apoya en los Arts. 69.c) y 25.1 LJCA, así como en los Arts. 225.5 y 249 LGT.
El TS ha tenido que revisar la STS de 07.03.2023 y 03.05.2023, y de la STS de 02.11.2011, donde optó por proteger los derechos del contribuyente y, frente al silencio administrativo de la Administración, dejó abierta la vía judicial argumentando que la misma no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientos. Ahora, el TS señala que los presupuestos fácticos de estos tres casos son distintos a los de las sentencias precedentes (donde el ciudadano carecía de información sobre los recursos a interponer por la opacidad de la Administración) y, en unificación de doctrina, establece que habiendo la Administración señalado, puntual y detalladamente, los recursos disponibles, el ciudadano tiene necesariamente que agotar la vía administrativa pasando por la vía económico-administrativa, ante los TEAR o el TEAC, antes de acudir a la vía judicial contenciosa.
