En la reciente Sentencia nº 659/2021, de 06.09.2021 (Recurso nº 3259/2019) la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio a un militar condenado a 7 años de prisión por un delito de depósito de armas de guerra al resultar acreditado, tras visionar la grabación del juicio, que la AP de Madrid menoscabó su derecho de defensa al limitar indebidamente su turno a la última palabra ya que el presidente del tribunal le advirtió que ese no era momento de valorar la prueba, sino exclusivamente de introducir datos no puestos ya de manifiesto y que tuviesen relevancia.
Sin embargo, el acusado valiéndose del cuaderno en el que había anotado todas las incidencias de la vista, anunció su voluntad de “contradecir, complementar, matizar o rectificar algunas cosas” mientras la presidencia volvía a advertirle que la valoración de la prueba correspondía en exclusiva a la dirección letrada y que él solo podía aducir cosas nuevas y aprovechando un parón de 18 segundos del acusado para repasar dichas notas, como buscando qué cuestiones se podrían ajustar al criterio del tribunal, la Presidenta dio por finalizado el juicio.
La Sala de lo Penal estima el recurso de casación y anula la sentencia dictada por la AP de Madrid al apreciar que “se produjo un menoscabo del derecho de defensa como consecuencia de la devaluación de ese trámite final en que el acusado se vio privado de la posibilidad de exponer argumentos que quería volcar y que no podemos presumir que fueran impertinentes” subrayando que dichas limitaciones “excluyendo de su contenido todo lo que fuese valoración probatoria, todo lo que supusiese explicación jurídica de una normativa sectorial, todo lo que ya hubiese sido expuesto y, en definitiva, todo lo que hubiese sido ya objeto de exposición por la defensa, no son congruentes ni con la regulación legal de ese trámite ni con su finalidad, naturaleza y sentido, ni con la doctrina jurisprudencial”. La Sala, explica en su sentencia, que el derecho a la última palabra es una expresión del derecho de autodefensa, ya que se otorga al acusado la posibilidad de que el tribunal incorpore sus manifestaciones, que son algo más que sus declaraciones, a los elementos de juicio para apreciar la prueba en conciencia por lo que “en ese momento el acusado asume personalmente su defensa. Puede completar o matizar lo que ha podido decir su letrado, y puede introducir nuevos argumentos defensivos, también sobre la prueba, o subrayar alguno. Las labores de defensa que asume el letrado no son exclusivas o excluyentes. Puede completarlas el acusado en ese momento. No tiene la dirección técnica el monopolio de la valoración probatoria, o argumentación defensiva, ni siquiera de la valoración jurídica. Todo lo que es defensa, cabe en la autodefensa”.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala reconoce que el alegato final del acusado no podrá ser “innecesariamente reiterativo, que tendrá que ser pertinente, que habrá de ajustarse a razonables exigencias de cronómetro, pero que no puede ser previamente mutilado limitando su espectro a aseveraciones estrictamente novedosas y que no incluyan ni valoraciones sobre la prueba, ni cuestiones que entran dentro de las tareas asignadas a la dirección letrada” ni siquiera ante la previsión del tribunal de que nada decisivo se pudiera aportar ya a la vista de cómo había discurrido el plenario por lo que la única advertencia que cabe es la de estar incurriendo en “mera e innecesaria reiteración. La concurrencia de esos factores que hacen procedente la interrupción no puede apreciarse anticipadamente o presumirse”.
La consecuencia, entonces, no puede ser sino la de la nulidad por defectos en el reconocimiento y respeto pleno de ese derecho a la última palabra lo que ha de conducir “a la repetición del juicio sin que puedan salvarse los trámites anteriores del plenario al no ser escindible ese mecanismo de defensa. Queda contaminada toda la decisión y, por tanto, habrá de celebrase el juicio nuevamente ante un tribunal distinto”.