La prensa adelanta hoy que el Pleno del TC acaba de desestimar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la pena de la Prisión Permanente Revisable (PPR) que aprobara el Congreso de los Diputados en marzo de 2015, junto con la no menos polémica Ley de Seguridad Ciudadana, bajo los auspicios del anterior gobierno del PP y que luego fuera impugnada por el PSOE, que dio paso a la instauración de la misma en nuestro sistema penal con el objetivo básico de poner fuera de juego a los delincuentes más peligrosos para la sociedad, aquellos que resultaren culpables de haber cometido un delito contra la vida con el resultado de muerte de sus víctimas.
La nueva STC valida la constitucionalidad de dicha medida que afecta a ocho supuestos básicos (en relación con los Arts. 140, 485, 605, 607 y 607 Bis CP) que podemos resumir en: (i) el asesinato de menor de 16 años o de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; (ii) el asesinato cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; (iii) cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; (iv) cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas; (v) matar al rey, la reina o al príncipe o princesa de Asturias; (vi) matar a un jefe de Estado extranjero; (vii) el genocidio y (viii) los crímenes contra la humanidad.
Esta pena se caracteriza por la obligación de estar privado de libertad durante 25 años y permite luego mantener a un preso en la cárcel de por vida si no demuestra que se ha reinsertado en la sociedad y que ya no es peligroso. Hasta su aprobación, el Código Penal sólo establecía unos límites para el cumplimiento de las penas de cárcel (de 20, 30 o 40 años) que normalmente no se alcanzaban nunca gracias a los beneficios penitenciarios que, en función del comportamiento y las actividades desarrolladas en prisión, minoraban el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, motivo por el cual volvían a la calle delincuentes peligrosos que, en un porcentaje alto además, volvían a delinquir. Para evitar esas situaciones en los delitos contra la vida se creó la pena de PPR que permite, en definitiva, que el tribunal pueda mantener a ciertos reos en la cárcel, en función de su peligrosidad para la sociedad, a pesar de haber cumplido ya su condena.
El TC ha utilizado la técnica conocida como “interpretación conforme” con la Constitución por la que establece la interpretación que habrá de darse a los preceptos recurridos por quienes tengan que aplicarlos para que resulten conformes a la Constitución, en este caso a los Arts. 15 y 25 CE, y así, respecto del Art. 92.3 LSC, que abre la posibilidad de que el juez de vigilancia penitenciaria revoque la suspensión de una pena de PPR ya concedida en aquellos supuestos en que “se ponga de manifiesto un cambio en las circunstancias”, precisa que ese cambio en las circunstancias se dará cuando el condenado a la pena de PPR haya cometido algún nuevo delito una vez recuperada la libertad o cuando hubiera incumplido alguna de las condiciones que se le impusieran durante su libertad condicional. En cuanto al Art. 92.4 LSC, que prevé que la pena de PPR pueda reconsiderarse cada dos años, a partir de los 25 de cumplimiento, pero no determina cómo podría volver a examinarse el caso de quien haya sido devuelto a prisión y que luego solicite otra vez que se analice de nuevo su caso, el TC explicará en el texto completo de su sentencia –que aún no se conoce- cómo debería aplicarse dicho precepto hasta que, en su caso, el legislador rellene esa laguna legal.
La PPR se ha impuesto hasta ahora a 27 personas, todas declaradas culpables en casos de gran relevancia social y mediática (como el de Ana Julia Quezada que asesinó, en 2018, al niño Gabriel Cruz en Almería) y no significa tirar la llave al mar, sino que permite que, superada la parte de cumplimiento obligatoria, un tribunal colegiado valore nuevamente las circunstancias personales del reo y del delito cometido, lo que garantiza periódicamente un horizonte de libertad para el condenado de forma que si en una de esas revisiones periódicas el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión, y si por el contrario el tribunal considera que se cumplen los requisitos para quedar en libertad, establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán al reo condiciones y medidas de control para garantizar tanto la seguridad de la sociedad como la asistencia al reo para que pueda culminar esa fase final de su reinserción social.