La reforma de la Ley 4/2015, de Seguridad Ciudadana (popularmente conocida como “ley mordaza” y que fue instaurada por el PP de Rajoy para frenar la contestación en las calles a sus nefastas políticas en la mejor tradición de la PPSOE), está levantando mucha polémica en los medios –se dice que tiene a todo el colectivo policial en contra- aunque parece claro que la mayoría franquenstein podrá sacarla adelante. En la misma, destacan las siguientes modificaciones:
1/ Grabar a las Fuerzas de Seguridad no constituirá infracción ya que la reforma precisa que “no constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión” aunque añade que “no obstante, se considerará infracción grave el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar”. No le veo ningún problema porque, sin duda, esto constituye una garantía tanto para la fuerza actuante como para el ciudadano.
2/ Las manifestaciones espontáneas no tendrán que ser comunicadas previamente ya que la reforma precisa que no habrá infracción siempre que “el ejercicio pacífico de tal derecho precise de una rápida expresión ante un acontecimiento de indudable repercusión social que no admita demora, siempre que no se cause violencia o alteración del orden público”. Tampoco le veo el problema. Existen otras normas para combatir el desorden público sin atacar a la libertad de manifestación del 21.1 CE y compatibles con el 21.2 CE (“en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”).
3/ Se reduce el tiempo de detención para aquellas personas que se nieguen a identificarse ya que la reforma precisa que sólo podrán ser retenidas un máximo de dos horas (hasta ahora eran 6 horas). Ningún problema.
4/ El detenido será devuelto al lugar donde se inició la intervención. Los críticos con esta reforma quieren insidiosamente equiparar al ciudadano-retenido con el delincuente-detenido y son dos cosas muy distintas. La identificación del ciudadano actualmente se podría hacer en plena calle mediante medios electrónicos por lo que si se empeñan en llevarlos a comisaría y no hay ninguna situación que obligue a detenerlos formalmente, lo lógico es que la retención sea de dos horas máximo y que luego devuelvan a ese ciudadano al lugar en donde fue aprehendido. La policía debería centrarse en el delincuente en lugar de en fastidiar a los ciudadanos. Cero problemas.
5/ El atestado policial perderá la presunción de veracidad. A partir de ahora, el atestado que redacta el agente “gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, siempre que resulte coherente, lógica y razonable, salvo prueba en contrario”. Me parece básico porque todos sabemos que la policía ni es infalible ni actúa siempre como debiera. Correcto. Y se debería extender a cualquier documento/actuación de todas las autoridades públicas que para eso estamos en un Estado de Derecho.
6/ DNI plurilingüe. Con la reforma se pretende que el DNI esté “configurado en las diversas lenguas cooficiales propias del lugar de residencia del solicitante”, es decir, en euskera, catalán, valenciano y gallego, por el momento. Una estupidez porque el castellano es la lengua oficial en todo el territorio español y el DNI lo expide el Estado. Supongo que será el precio para conformar y mantener la mayoría franquenstein. Para mí anticonstitucional por ir contra el 3.1 CE.
7/ Ponderación en la cuantía de las multas. Pretenden que, en caso de infracción, la multa a imponer tenga en cuenta la capacidad económica del infractor, estableciendo una reducción del 50% para los que cobren menos de 1,5 SMI y del 25% para los que cobren entre 1,5 y 2,5 SMI. Para mí anticonstitucional por discriminatorio (14 CE).
8/ Utilización del material antidisturbios menos lesivo ya que la reforma pretende que se utilice siempre el medio menos lesivo posible indicando que “las autoridades competentes deberán desarrollar protocolos específicos, de acuerdo con los estándares internacionales, sobre el uso de la fuerza y la utilización de material antidisturbios, en orden a utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas y evitando aquellos que causen lesiones irreparables” como las pérdidas de ojos por disparos de pelotas de goma. Correcto. No dice que no se puedan emplear sino que no se deberán emplear de buenas a primeras.
9/ Evitar cacheos denigrantes y desnudos ya que la reforma pretende que se limiten mucho los cacheos para evitar que alguna persona pueda ser desnudada o denigrada en un operativo policial precisando que “no se dejará a la vista la totalidad del cuerpo, ni tampoco de manera sucesiva cada una de sus partes, con el máximo respeto a la identidad sexual, procurando hacerlo siempre en lugar reservado y fuera de la vista de terceros”. Esto es un mínimo en un Estado de Derecho, así que correcto de nuevo.
10/ Infracción leve por tenencia de drogas. Hasta ahora, la posesión de sustancias estupefacientes en la vía pública y en establecimientos, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, constituía una infracción grave. Ahora esa “tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares o establecimientos públicos” pasará a ser una infracción leve. Correcto. Muchos ciudadanos poseen y consumen drogas, pero no trafican así que, con lógica, no podemos criminalizarlos.
En definitiva, salvo las dos medidas sobre las que apunto su inconstitucionalidad, la polémica por esta reforma resulta absolutamente infundada porque su contenido tiende a proteger los derechos y libertades fundamentales del ciudadano frente a potenciales excesos policiales que es precisamente lo que caracteriza al Estado de Derecho. El que quiera otra cosa se puede ir a Nicaragua. Por lo demás y a mi juicio, el Desgobierno Comunista acierta con esta reforma.
