La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia precisando que el suficiente grado de integración en la sociedad española que exige el Código Civil como requisito para obtener la nacionalidad, habitualmente medido con un cuestionario de preguntas, debe atemperarse y adecuarse en el caso de mujeres migrantes con deficiente formación cultural que determina una situación de especial vulnerabilidad. Estima, así, el recurso de una mujer de nacionalidad marroquí contra una sentencia de la AN que confirmaba la resolución denegatoria de la Dirección General de Registros y Notariado por el incumplimiento del requisito de integración en la sociedad española sobre la base de las contestaciones dadas a dicho cuestionario que ponían de manifiesto que la mujer desconocía tanto las instituciones como la actualidad social, cultural y política de España, así como otros datos geográficos.
El TS constató que la mujer llevaba residiendo en España 15 años al momento de iniciarse el expediente (2015) y más de 18 al momento de dictarse la resolución de la DGRN, que forma parte de una unidad familiar donde su esposo adquirió la nacionalidad por residencia y con dos hijos españoles por nacimiento, por lo que estaba en posesión de una tarjeta de residencia de larga duración con autorización para trabajar en nuestro país. La sentencia también hace referencia a que “ninguna de las mencionadas circunstancias han sido valoradas por la Administración a la hora de decidir sobre la petición, limitándose a razonar la resolución la propuesta realizada en el expediente en base a un cuestionario de preguntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil (…), que ya en su propio contenido hace abstracción de la escasa formación de la solicitante y sin consideración al estilo de vida españoles que cabría concluir de su integración en una familia de miembros españoles”.
Por todo ello, el TS considera que la Administración ha soslayado las peculiaridades que impone la Ley Orgánica de Igualdad entre Hombres y Mujeres de 2007 que obliga a atemperar el requisito de ‘suficiente grado de integración’ al decidir sobre las solicitudes de mujeres que proceden de países donde su contexto sociocultural pueda comportar una deficiente formación cultural y personal, “debiendo adaptarse la integración conforme a dicha formación y al grado particularizado que, conforme a ella, sea admisible y suficiente” y debiendo extremarse además “la motivación de manera particularizada sobre esa valoración en la resolución que se dicte”. Frente a esto, ni la DGRN ni después la AN tuvieron en cuenta esas consideraciones ni las circunstancias personales de la solicitante y su integración familiar, por lo que el TS reconoce a la recurrente el derecho de obtener la nacionalidad española por residencia.
La sentencia aclara que la exigencia del 22.4 CC sobre la necesidad de acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española para la obtención de la nacionalidad española por residencia no puede comportar discriminación alguna por razón de sexo, ni en su modalidad directa “como es palmario, pero tampoco en su modalidad indirecta, por lo que entiende que la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios de las mujeres migrantes no puede servir de obstáculo para la integración en la sociedad española y, por tanto, para obtener la concesión de la nacionalidad por residencia. Pirueta del TS que debería reclamar un cambio legislativo en línea con esta postura que fuerza la interpretación de la Ley para obtener un resultado que, materialmente y para el caso analizado, me parece justo pero incompatible con la normativa vigente.