La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia del TSJ de Cataluña que anuló la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE a una mujer al haberse acreditado por la Administración que su matrimonio fue un fraude, a pesar de estar inscrito en el Registro Civil. Desestima, así, el recurso de casación interpuesto por la interesada que sostenía que no es posible la extinción de una residencia mientras no exista declaración judicial previa que determine que el matrimonio no es válido.
En el caso analizado la mujer obtuvo una tarjeta de residencia temporal (de mayo del 2012 a mayo del 2017) después de presentar una certificación del Registro Civil en la que figuraba que se había casado en los Santos de la Humosa (Madrid). La Subdelegación del Gobierno en Barcelona acordó extinguir dicha autorización en 2016 a resultas de un informe de la Dirección General de la Policía sobre una trama organizada dedicada a la falsificación de expedientes matrimoniales en dicha localidad con el fin de obtener la residencia. No obstante, un Juzgado de Instancia entendió que esa unión matrimonial seguía vigente al constar así en el Registro Civil y mantuvo el permiso de residencia en vigor pero, posteriormente, tras la oportuna apelación, el TSJ de Cataluña anuló esa sentencia y confirmó la resolución administrativa al estimar acreditada la falsedad del vínculo matrimonial.
Para el TSJC la investigación judicial sobre dicha trama organizada de matrimonios de conveniencia demostró que entre los matrimonios celebrados se encontraba el de la recurrente amén de las contradicciones de ambos cónyuges en la entrevista que, por separado, les practicó la Policía, por lo que a juicio de la Sala “resulta factible proceder a la extinción, constante matrimonio, de la autorización de residencia temporal de familiar de residente comunitario expedida a favor de cónyuge, en supuestos en los que, como consecuencia de actividad administrativa de carácter investigador y siguiendo el correspondiente procedimiento, quepa presumir la existencia de un matrimonio simulado o celebrado en fraude de ley, que se encuentra inscrito en el Registro Civil, sin que ello suponga un pronunciamiento sobre la validez del matrimonio ni la exactitud registral, que ha de plantearse, en su caso, en el correspondiente procedimiento ante la jurisdicción civil competente”.
La STS destaca ahora que la legislación de extranjería reconoce a la Administración facultades de comprobación de la realidad y de la exactitud de la situación alegada por el solicitante y le impone el deber de adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la Directiva 2004/38/CE en caso de abuso o fraude, como ocurre con los matrimonios de conveniencia, sin que para ello necesiten de la previa declaración judicial de nulidad del meritado matrimonio a través del correspondiente proceso ante la jurisdicción civil. Para el TS se trata de la tutela por la propia Administración de la aplicación de la normativa sectorial de extranjería, evitando actuaciones en fraude de la norma y adoptando las medidas necesarias para propiciar su recta aplicación que se lleva a cabo a través del correspondiente procedimiento con garantía de los derechos de los interesados, que pueden ejercitar las acciones que estimen convenientes frente a la resolución adoptada por la Administración.
Aunque parezca mentira en este país existen muchas tramas que operan con extranjeros por lo que las resoluciones tanto del TSJC como del TS ayudan a poner orden y concierto en este espinoso terreno.