Valdecañas es un ‘resort’ extremeño situado en la Isla de Valdecañas dentro del pantano del mismo nombre, compuesto por un hotel, un campo de golf de 18 hoyos, un club social, piscinas, un centro hípico, 185 chalets y otras 57 viviendas que se quedaron sin construir tras 15 años de batalla judicial instada por Ecologistas en Acción contra la autorización dada por la Junta de Extremadura al constatar que dicho complejo se estaba levantando sobre unos terrenos que formaban parte de un ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves). Otra vez la Administración saltándose la ley.
El drama estalla inicialmente cuando, en 2011, el TSJ de Extremadura declaró ilegal el PIR (Proyecto de Interés Regional) que permitió levantar dicho complejo. Resolución que recurrió la propia Junta de Extremadura ante el TS que, en 2014, ratificó la sentencia del TSJEX y ordenó, por tanto, que los terrenos de la isla volvieran a su estado inicial. Erre que erre, la Junta de Extremadura buscó estratagemas para no cumplir con dicho fallo, argumentando que el coste de la demolición sería demasiado alto para las arcas públicas y, por tanto, para el interés general o que dicho derribo total supondría más daños para el medio ambiente que uno parcial. Ante tales argumentos el TSJEX encargó un informe a la Estación Biológica de Doñana (CSIC) que concluyó que el mantenimiento de esa urbanización dañaba más al entorno que su desaparición, aconsejando su demolición total y la restauración completa de la zona. Sin embargo, el TSJEX dictó, en 2020, un Auto por el que acordaba la conservación de toda construcción acabada y la demolición de las obras que estaban a medias. Dicha solución, tan salomónica como al margen de la ley, provocó la reacción de Ecologistas en Acción que recurrieron dicho Auto en casación y hace unos días se desataba el drama cuando el TS, estimando ese recurso, declaraba que es posible demoler materialmente el complejo, frente a lo que esgrimía el TSJEx, y ordenaba derribarlo por completo. El drama, finalmente, no es para la Junta de Extremadura que tira con pólvora ajena y prepara un recurso de amparo ante el TC, aunque ve cada vez más cerca el millonario momento de tener que hacer frente tanto a los gastos de demolición como a las indemnizaciones que tendrá que abonar a los afectados por responsabilidad patrimonial de la Administración, sino para los vecinos de los dos municipios cercanos, El Gordo y Berrocalejo, que sin ambages declaran que «sin Valdecañas nos vamos a la ruina» por el gran impacto que la urbanización, a menos de dos horas en coche de Madrid, tiene en los mismos.
Sin embargo, en Soria, en abierta contradicción con lo que ahora sucede en Valdecañas, el TS desestimó el recurso de los ecologistas (ASDEN) contra la sentencia del TSJ de Castilla y León que declaró, con fecha 29.05.2017, legal la planificación del PEMA (Parque Empresarial del Medio Ambiente), heredero de la CMA (Ciudad del Medio Ambiente), siguiendo las pretensiones de la JCYL y del Ayuntamiento de Garray que vincularon las “Cúpulas de la Energía”, levantadas en terreno especialmente protegido de dominio público, al PEMA, aprobado por el Decreto 18/2015 de la JCYL, señalando como ASDEN no justificó que el suelo donde se ubicó el PEMA mantuviera la clasificación de suelo rústico protegido mientras que la JCYL sí había acreditado que ese suelo no podía considerarse como rústico protegido ya que pasó a ser suelo urbano consolidado como consecuencia de la gestión urbanística realizada en ejecución del antiguo proyecto regional de la CMA. En el mismo sentido, el TS después precisó que “se desestima el recurso formulado de contrario, y se confirma la sentencia impugnada, sobre el extremo de la corrección jurídica de la clasificación como suelo urbano consolidado del suelo anteriormente calificado de no urbanizable de especial protección, en los terrenos de uso industrial y dotacional del Proyecto Regional Parque del Medio Ambiente” porque ese Decreto de 2015, a decir de la JCYL, se hizo con el fin de facilitar la implantación de empresas y crear empleo para dinamizar la economía de Soria y de Castilla y León.
En definitiva, podemos ver con claridad como los mismos objetivos de desarrollo, perseguidos por las respectivas Juntas de Extremadura y de Castilla y león para justificar sus actuaciones ilegales en suelo protegido, son más de una década después de procedimiento judicial acogidos con evidente diferencia por el TS. Rebelión para Extremadura y ensoñación para Castilla y León. ¿Estado de Derecho, lotería judicial o la insoportable levedad del TS?