485.000€ tienen la culpa. La Sentencia nº 73/2022, de 27.01.2022, del TS confirma dicha multa impuesta en su día por el BDE al BANCO SANTANDER por infracción grave del Código de Buenas Prácticas (CBP) del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recurso. El BDE realizó en su día una inspección para comprobar la aplicación de las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria, entre el 01.01.2014 y el 31.12.2014, en los términos del Art. 5.4 del RD 6/2012, analizando 1.233 expedientes de los que extrajo una muestra aleatoria de 66 en la que apreció que en el 89% de los casos (59/66) la entidad no había aplicado la reestructuración de la deuda hipotecaria en el momento adecuado, esto es, en el momento en el que el deudor acreditó hallarse en el umbral de exclusión. Por el contrario, mantuvo las condiciones financieras del préstamo primitivo durante alguín tiempo: hasta 2 meses en un 53% de los casos; entre 2 y 6 meses en un 42% y durante más de 6 meses en el 5% restante.
Por tal motivo, el BDE le impuso una multa de 485.000€ por una infracción grave del CBP que ahora el TS confirma al acreditar el cobro de intereses por encima de lo que hubiese correspondido de haber aplicado los efectos de la reestructuración desde la acreditación del requisito de hallarse el deudor en situación de exclusión, valorando en unos 239.000€ dicho exceso sólo para los expedientes de 2014 y sólo tomando aquellos en los que la demora superara un mes. Para el TS resulta acreditado que el SANTANDER “no ha aplicado las medidas de reestructuración de las deudas hipotecarias establecidas por el CBP en el momento en que consideró que el deudor hipotecario había acreditado hallarse situado en el umbral de exclusión, sino que lo hizo en un momento posterior, normalmente en el momento de la formalización de la reestructuración o en el momento en que se giró la cuota anterior a dicha formalización, con un retraso de hasta 6 meses desde la acreditación de la situación de exclusión, ha incumplido el artículo 5.4 del RDL 6/2012, que dispone la obligada aplicación de las previsiones del CBP desde el primero de los momentos indicados” por lo que “el momento temporal en que deben ser aplicadas las previsiones del Código de Buenas Prácticas, en lo que se refiere a las concretas medidas de reestructuración de la deuda, es el de la acreditación de encontrarse los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión” precisando, además, que hallándose el deudor hipotecario en el umbral de exclusión, la falta de aportación de alguno de los documentos previstos en dicho RD “no exime a la entidad de aplicar las previsiones del artículo 5.4 del citado texto legal”.
En definitiva, que el TS desestima el recurso de casación del SANTANDER, confirma la sentencia de la AN que, a su vez, confirmó la resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España de 24.10.2017 y fija que el momento de aplicación de dicha reestructuración es el de acreditación de encontrase en ese umbral de exclusión, aunque falte algún documento de los previstos en el RD o, subsidiariamente, el momento de realizar la novación del contrato de préstamo. Si estás o has estado en esta situación, reclama.
