El próximo 22.03.2022 entrará en vigor la nueva Ley de Tráfico (Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) cuyas principales novedades comentamos en la entrada “La nueva Ley de Tráfico” y entre las que se encuentran los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como patinetes, bicicletas y ciclos, que a partir de dicha entrada en vigor no podrán circular por aceras y zonas peatonales y para las que ahora el Tribunal Supremo reclama una clasificación administrativa más clara.
La Sala de lo Penal del TS, en su STS Nº 572/2022, confirma una sentencia de la AP de Murcia que absolvió a una mujer de un delito de conducción sin permiso o licencia (384.2 CP “el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”), al entender que el vehículo que conducía, con dos ruedas, provisto de acelerador y sillín, pero sin pedales, marca Citycocco 1400 W, no tenía la consideración legal de ciclomotor. Por ello, el TS reclama una clasificación administrativa más clara de los VMP porque jurídicamente la cuestión clave en este caso era si el vehículo que conducía era un VMP o un ciclomotor. En este sentido, la Sala declara que “la nueva realidad social que muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, debería llevar a una clasificación administrativa más clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia. Lo propio respecto a la necesidad, o no, de precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica para circular con estos nuevos vehículos, y los demás aspectos que se consideren de interés, dada la incidencia en la seguridad vial que a todos nos ha de preocupar”. El TS concluye que, hoy por hoy, no es posible incriminar a los conductores de los VMP en los delitos contra seguridad vial (del Capítulo IV del Título XVII del CP) salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación como VMP, “lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentación referida a la exigencia de licencia, que daría lugar al delito objeto de este recurso, y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro, de ámbito administrativo, incidiendo –y eso es lo peor– en la seguridad vial, al poner en peligro real la seguridad personal de los demás usuarios de la vía”.
Con todo, la Sala, siguiendo a la AP de Murcia, confirma la absolución de esa ciudadana de un delito de conducción sin permiso o licencia al entender que el vehículo que conducía no tenía la consideración legal de ciclomotor, por lo que no necesitaba licencia para conducirlo, saliendo así al paso de varias sentencias contradictorias de distintas Audiencias Provinciales sobre esta materia, desestimando los argumentos del MF que interpuso la casación y concretando los elementos que deben constar en los hechos probados para enjuiciar una presunta conducción sin licencia de este tipo de vehículos: “en consecuencia, deben constar en los hechos probados de la sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que circulaba la acusada, como lo es su potencia (tanto sea de motor de explosión como eléctrico), su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín (y sus características), si tiene o no, sistema de auto-equilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación, lo que llevará a exigir que, para su uso, sea necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción” por lo que, en el caso analizado, la ausencia de varios de esos elementos documentales en autos así como la falta de su “categorización mediante el oportuno dictamen pericial”, obliga a la Sala a confirmar la absolución como única respuesta ajustada a Derecho.
