La Sentencia nº 1.026/2021, de 17.03.2022, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la pena de 8 años y medio de inhabilitación especial para cargo público impuesta, en 2019, por la AP de Murcia a José Antonio C.P., sargento de la Policía Local de Caravaca de la Cruz, por no tramitar 39 multas de tráfico impuestas a vehículos titularidad de él mismo y de terceros que fueron anuladas obviando, a sabiendas, el procedimiento legalmente establecido para la tramitación de ese tipo de expedientes sancionadores. Sin embargo, este fallo cuenta curiosamente con el voto particular de 2 de los 5 magistrados.
Los hechos probados de la sentencia de la AP de Murcia señalan al acusado como encargado de instruir los expedientes sancionadores en materia de tráfico a pesar de lo cual, entre marzo y septiembre de 2013, anuló esas 39 multas para lo que “unas veces la irregular anulación se hacía sin trámite alguno, de plano, directamente en el sistema informático; otras, con base en alegaciones inexistentes. De ellos, 37 expedientes derivaron de sanciones impuestas por controladores del estacionamiento regulado y el resto de la propia policía local” ocasionando un perjuicio económico al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz de 3.940€ y por ello fue condenado a 8 años y medio de inhabilitación especial para cargo público, especificando que ello suponía quedar definitivamente privado de su condición de funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y de los honores recibidos por razón de esa profesión, negándosele también el acceso durante dicho plazo a la policía local y a las fuerzas y cuerpos de seguridad al servicio de las administraciones estatal, autonómica o local, más la indemnización al Ayuntamiento en el importe de las multas anuladas.
El TS rechaza todos los argumentos del recurso destacando que “el acusado es un funcionario, policía local, que además ostenta un puesto de jefatura” donde “desoyendo los dictados del derecho, que le obligan a mantener su integridad e incorruptibilidad, con la tarea específica de tramitar los expedientes sancionadores en materia de tráfico y obviando a sabiendas el procedimiento legalmente establecido para la tramitación de los mismos, anuló hasta un total de 39 multas de tráfico levantadas a vehículos titularidad del mismo o de terceros” lo que produjo “el injusto resultado de la falta de persecución de una presunta infracción administrativa, y ello a sabiendas de su injusticia. Conforme a los hechos probados, el funcionario acusado hizo todo lo que estaba en su mano para no tramitar los boletines de denuncia, como fue en ocasiones anular las multas directamente en el sistema informático, comportamiento activo o, en otras, haciendo desaparecer los soportes documentales, también comportamiento en positivo, y finalmente, dejó de tramitar el expediente, como le obligaba la ley en su condición de instructor” por lo que la Sala coincide con lo resuelto por la AP “cuyos certeros argumentos no son aquí más que de ratificar”.
Sin embargo, y esto es lo curioso y terrible del asunto, dicha sentencia cuenta con el voto particular de 2 de los 5 magistrados que, a pesar de los hechos declarados probados -que nadie discute- consideran que debió estimarse el recurso del acusado ya que su comportamiento sólo supuso una “deslealtad al ejercicio de sus funciones de tramitación” lo que no resulta equivalente -siempre a su decir- a la decisión administrativa de no sancionar porque la capacidad para decidir sobre el fondo del expediente corresponde al alcalde –que se limita a firmar ese tipo de expedientes- y entonces (i) no estando concertada la actuación con el mismo, (ii) estando la resolución del alcalde pendiente de adoptarse y (iii) pudiendo haberse descubierto la actuación del sargento con antelación, nada hubiera impedido que el procedimiento continuara por lo que consideran que no se debería sancionar al policía con la inhabilitación. Supongo que tal juicio –incalificable y retorcido donde los haya- ha conducido a la oportuna omisión de los nombres de los firmantes de este ignominioso voto particular. Corporativismo del más rancio que pone en duda un poquito más a nuestro debilitadísimo Estado de Derecho.
