La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) no comparte la interpretación extensiva que realizó el TSJ de Valencia cuando entendió, que el término «con carácter previo» que señala la norma, permite también que el alcance de un procedimiento de comprobación limitada sea ampliado por la AEAT «con carácter simultáneo«. La Sala aprovecha la sentencia de casación para fijar su doctrina en el sentido de que, en garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los Arts. 34.1.ñ) y 137 LGT, sólo se podrá ampliar el alcance de las actuaciones de comprobación limitada iniciadas por la AEAT cuando comunique este extremo al contribuyente comprobado «con carácter previo« a la apertura del plazo de alegaciones y con la motivación necesaria referida al caso concreto.
En este sentido, precisa que será «nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación«. En el caso analizado, un contribuyente recurrió la resolución del TEAR de Valencia sobre una liquidación practicada en relación con el IRPF 2013 ante el TSJ de Valencia que desestimó el recurso y confirmó la liquidación (15.327€) pero anuló la sanción. El TSJ entendió que dicha ampliación del procedimiento se produjo en el momento de la apertura del plazo de alegaciones y no después del mismo –lo que está vetado por el Art. 164.1 del Reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2017)- entendiendo que el término «con carácter previo» permite también que la ampliación lo sea «con carácter simultáneo«, empero el TS rechaza tal interpretación extensiva que entiende que «al mismo tiempo -no antes- y con ocasión de poner de manifiesto el expediente y de dar audiencia, en el mismo acto, sobre una propuesta de liquidación, no se limita a ser una mera irregularidad no invalidante, como sostiene la Sala de instancia y alega también el Abogado del Estado» mientras que para la Sala la adopción de dicha ampliación, considerada como tal por la propia Administración, supone «la infracción del artículo 164 RGAT no supone un defecto formal o procedimental, no es un vicio de forma, sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, incluso del propio texto reglamentario que, al exigir el carácter previo, excluye cualquier ampliación que no lo fuera. Desde esta perspectiva, lo previo no puede abarcar lo simultáneo, pues ambas nociones no sólo son distintas, sino incompatibles«.