Mientras se reclama a los bancos una respuesta contra la brecha digital y la necesidad de mantenimiento de la atención presencial, la AEAT pretende extender la obligación de relacionarse electrónicamente prácticamente a todos los profesionales, autónomos y personas físicas que realicen algún tipo de actividad económica, incluidos los autónomos en módulos –que son cerca de 0,4M y que no suelen controlar de medios electrónicos (ver la entrada “Ticketbai”)-, para lo que acaba de abrir a consulta pública el borrador del Real Decreto que regulará ese tipo de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos con la AEAT.
Hasta ahora, estaban obligados, básicamente, los profesionales colegiados y las sociedades –al entender que disponían de los medios para ello, aunque no fuera así- pero ahora la AEAT quiere aplicarle la misma medicina electrónica a los más de 6M de personas físicas que desarrollan algún tipo de actividad económica, independientemente de su tamaño, que deberán comprobar constantemente el buzón de notificaciones ya que la propia AEAT certificará la notificación correspondiente que incluirá la identificación del acto y su destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o, en su caso, la fecha en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido, pudiendo también realizar dicha operación a través de representantes que deberán estar acreditados mediante firma electrónica.
En abierta contradicción con este sistemita que pretende imponer la AEAT, el Tribunal Supremo acaba de admitir un recurso contra la obligación de presentar telemáticamente la declaración de la Renta y de Patrimonio al considerar que dicha práctica puede ser ilegal. En el Auto de Admisión, el TS indica que «no resulta ocioso añadir que la cuestión que suscita este recurso entronca con el problema de la denominada “brecha digital” y una reciente campaña en la que se ha puesto de relieve la necesidad del mantenimiento de la atención presencial en el sector bancario, no siendo dable que la actividad en este ámbito excluya a aquellas personas que no pueden -o quieren- que se desarrolle de forma electrónica» lo que ha llevado a que “se registren distintas iniciativas en el Congreso de los Diputados por parte de sus grupos parlamentarios, incluyendo, entre otras, una proposición no de ley destinada a aplicar el principio constitucional de no discriminación por razón de edad en el campo digital. En concreto, plantea ayudas de asistencia y medios presenciales alternativos para facilitar el acceso a servicios públicos digitales a quienes, por su edad o situación de vulnerabilidad social, no cuenten con competencias digitales o medios técnicos para acceder a estos servicios«.
Desde la campaña del IRPF 2018 es obligatorio presentar la declaración de forma telemática y ahora, desde la AEDAF, que tiene recurridos todos los Modelos de Declaración desde esa Campaña 2018, se cuestiona ante el TS la generalización total de este sistema mediante una Orden del Ministerio de Hacienda porque «no resulta razonable y […] además es contrario a normativa con rango legal […] que a través de una regulación de tan escaso rango normativo y finita vocación de permanencia como el que tiene una Orden de un ministro se venga a socavar un derecho que, hasta el momento, únicamente resultaba limitado para determinados grupos de contribuyentes y no para la generalidad de ellos, como es el de relacionarse con la Administración por vías que no sean necesariamente electrónicas» por lo que recurren para que el TS aclare «si una regulación de tal índole, que afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos, cabe ser efectuada por vía de una norma reglamentaria de segundo grado o nivel, como es el caso de una Orden Ministerial; en particular, si la facultad del Ministerio de Hacienda para aprobar modelos de declaración alcanza a establecer que la forma de presentación deba llevarse a cabo, ineludiblemente, de forma telemática«.
El TS advierte que la AEAT no dispone de una ley que desarrolle esta obligación, a salvo del 96 LGT «cuyo contenido es escueto» y su redacción del 2003, por lo que también se plantea si resultaría aplicable con carácter supletorio la Ley de Procedimiento Administrativo Común que trata los derechos y obligaciones relativos a relacionarse electrónicamente con las AAPP, por lo que entiende que es un asunto con claro interés casacional sobre el que no se ha pronunciado todavía (el único precedente es del TSJ del País Vasco que consideró ilegal la obligación de presentar declaración telemática en el ámbito foral). Un asunto muy interesante.