En este blog ya nos hemos hecho eco del escandalazo que se está produciendo en muchos procesos opositores a distintos cuerpos de la Administración en los que se está utilizando particularmente el trámite del test psicotécnico para eliminar candidaturas sin motivación de ningún tipo, poniendo de manifiesto la farsa en que están convirtiendo esas pruebas de personalidad para el acceso a los distintos cuerpos de la Administración, la vulneración manifiesta de los derechos de los opositores y, especialmente, la mala praxis de gestión de este tipo de procesos selectivos por parte de muchas Administraciones.
El caso analizado se remonta a la convocatoria de pruebas del 18.12.2019 para 112 plazas de Policía Municipal en Madrid. El opositor recurrente pasó la primera prueba, pero luego fue declarado «no apto» en la segunda, en el psicotécnico, presentando un recurso de alzada que fue rechazado por el tribunal calificador en resolución de 15.02.2021. Ahora, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid le ha dado la razón en una sentencia de 19.09.2022 que anula la insuficiente y defectuosa motivación de dicha declaración de no aptitud. El recurso se basó en que en la calificación del psicotécnico no se justificaban las escalas aplicadas al opositor, los factores y competencias analizados, los instrumentos concretos que se habían aplicado para analizar cada uno de los factores, ni tampoco qué rasgos de la personalidad, competencias o aptitudes fueron los que no superó el aspirante, así como que las puntuaciones concretas otorgadas en cada uno de esos elementos o criterios brillaban por su ausencia. Esta situación, además, entraba en contradicción con la declaración de apto del mismo opositor en las mismas pruebas psicotécnicas, pero en otras convocatorias: concretamente en el anterior proceso selectivo al mismo cuerpo del año 2019.
La sentencia reconoce -como ya hemos comentado en este blog anteriormente- que «el principio de discrecionalidad técnica ha venido siendo derribado por numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo que han dejado reducido ese espacio al núcleo de la decisión, ganando espacio cada vez más el control de sus aledaños» para declarar que “resulta evidente que el acto recurrido no expresa el material o las fuentes de información sobre las que ha operado el juicio técnico, no consigna los criterios de valoración cualitativa que se han utilizado para emitir el juicio técnico, y no expresa por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente al recurrente» señalando como «la resolución del órgano de selección no efectúa siquiera esfuerzo alguno en trasladar a la misma los resultados numéricos que constan en una tabla que obra en el expediente administrativo y en la que aparecen las puntuaciones concretas de la prueba psicotécnica» para terminar resolviendo el asunto con «cuatro párrafos en que no se explicitan los motivos de la declaración del recurrente como no apto en dicha prueba«. Además, en su apoyo el juez trae el hecho de que dicho opositor fue declarado apto en las pruebas psicotécnicas en los procesos de selección para Policía Local de otros Ayuntamientos (Colmenar Viejo, Getafe, Villa del Prado, Humanes o Parla) y que incluso llegó a trabajar en prácticas para la Policía Local de Getafe. Por todo ello, el juez considera que procede anular la resolución administrativa recurrida y reconocer el derecho del demandante a ser declarado «apto« para poder continuar con el resto del proceso selectivo hasta su finalización, condenando a dicho Ayuntamiento al pago tanto de las costas como de los salarios dejados de percibir.
Este tipo de casos ponen de manifiesto la creciente tendencia de un acceso a la función pública poco transparente y motivado en el que priman otros criterios por encima de lo que debiera ser objetividad y mérito y eso me mueve a la siguiente reflexión: ¿Qué podemos esperar de unos funcionarios cuyo acceso esta trufado de malas prácticas por parte de la Administración contratante? … Contéstense ustedes.