El TS, en una sentencia de 27.07.2022, rechaza la pretensión del Ayuntamiento de Lérida de no devolver la Plusvalía Municipal (IIVTNU) a un contribuyente que no impugnó la inconstitucionalidad del impuesto, sino que se limitó a reclamar la inexistencia de ese incremento de valor en el terreno de naturaleza urbana. Para el TS, sin embargo, si la liquidación está recurrida en tiempo y forma, aunque no se hubiera alegado la inconstitucionalidad de la norma, eso no impide que le sea de aplicación la jurisprudencia del TC al respecto.
El Ayuntamiento despachó el recurso alegando que «las liquidaciones tributarias impugnadas no pueden ser revisada con cimentación en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional dado que considera que se trata de una situación consolidada, toda vez que el recurrente fundamentó su demanda exclusivamente en la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de la finca, pero no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo y, en consecuencia, […] la petición de aplicación directa de la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 en el supuesto que nos ocupa no debe ser estimada en esta instancia«, confirmando así una cuota de 610.027,29€ en una transmisión por importe de más de 6M€.
Frente a lo anterior, el TS indica que «no examinamos aquí, porque no conciernen a las circunstancias del caso, otras cuestiones interpretativas que pueda suscitar lo declarado en el Fundamento Jurídico 6º de la sentencia del TC 182/2021, ya sea la referencia a la fecha de la sentencia en lugar de la de publicación, o el alcance respecto a liquidaciones en plazo para ser impugnadas o autoliquidaciones de las que pudiera solicitarse su rectificación ex artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, a la fecha de la citada sentencia» (en referencia a las fechas desde las que se entiende que se puede impugnar: 26.10.2021, fecha de la STC, o 25.11.2021, fecha de su publicación en el BOE) ya que son varios los Juzgados que han dictaminado que son válidas las reclamaciones contra el IIVTNU planteadas entre las mismas.
Al TS no le quedará más remedio que fijar su doctrina jurisprudencial respecto a las meritadas fechas y al periodo comprendido entre las mismas, pero por el momento ha frenado en seco esta injusta maniobra del Ayuntamiento de Lérida que, como muchos otros, se resiste a devolver las cuotas injustamente liquidadas y cobradas por mor del IIVTNU en un momento, además, en el que muchos de ellos aún no se han adaptado al RD-Ley con el que el gobierno creó el nuevo impuesto incumpliendo el periodo transitorio de 6 meses fijado en el mismo (tope 10.05.2022), limitándose desde entonces a aplicar directamente dicha normativa estatal sin promulgar la obligatoria Ordenanza Municipal.
Como puede comprobarse la tormenta impositiva de la plusvalía municipal todavía arrecia y está pendiente la resolución del recurso de inconstitucionalidad de PP y VOX contra dicho Real Decreto-ley que podría anularlo de nuevo mientras, por otra parte, el gobierno tramita dicho impuesto como proyecto de Ley, aunque lleva paralizado en el Congreso desde hace casi un año, mientras se enfrenta a las peticiones de las corporaciones municipales para que les compense por las pérdidas de recaudación y por las devoluciones que está trayendo consigo este desastre de IIVTNU. Un escenario que ha puesto de manifiesto la actuación de las distintas administraciones queriendo aplicar erre que erre un impuesto injusto y antijurídico a la ciudadanía. Tomen buena nota.