La AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) ha conseguido que el Juzgado Central Contencioso-Administrativo Nº 4 de Madrid, estimando su pretensión, obligue a la AEAT a facilitar la información sobre las normas reguladoras del concepto retributivo denominado «complemento de productividad«, así como los criterios para su aplicación y reparto, incluido en las retribuciones variables que reciben sus funcionarios por perseguir a los contribuyentes porque, lógicamente, esa transparencia que se exige a los ciudadanos debe ser correspondida na transparencia total de la Administración que, sin embargo y hasta este momento, se había negado a detallar esos ‘pluses’.
La AEDAF solicitó a la AEAT, a principios de este año y con base en la Ley de Transparencia, la publicación de los criterios utilizados para el reparto de las retribuciones variables abonadas a sus funcionarios llevando el asunto posteriormente a la jurisdicción contenciosa ante la negativa de esta Administración a facilitar ese detalle que además guarda relación con su financiación ya que la misma se financia parcialmente con un porcentaje de su propia recaudación que se fija cada año en la Ley de Presupuestos (LPGE). En el mismo sentido, la Ley 28/2006, que regula la «gestión transparente por objetivos» de las Agencias controladas por el Estado, regula dichos objetivos a los que luego se liga la masa salarial destinada al complemento de productividad del personal de las mismas y por ello la AEAT fija y publica cada año los objetivos de recaudación que se marca empero, hasta ahora, no publicaba los criterios acerca de cómo se distribuye esa ‘retribución variable’ en función de dichos objetivos.
La principal crítica de la AEDAF, además de la transparencia, radica en que esas ‘retribuciones variables’ se cobran al levantar el correspondiente acta y/o liquidación empero luego nunca se ven afectadas si las bases imponibles y las cuotas tributarias solicitadas en esas actuaciones de la AEAT -que sirven de base para el cálculo de dichos ‘pluses’- son posteriormente minoradas o anuladas por la defensa que realizan los contribuyentes afectados ora en vía administrativa ora en la judicial. Una práctica que en el fondo estimula el levantamiento de actas sin ton ni son a los solos efectos de generar esos pluses sobre la base de una futura recaudación que muy posiblemente no se produzca porque la AEAT pierde un 50% de sus contenciosos, amén de que estas actuaciones con estímulo retributivo suponen muchas veces pasar por encima de los derechos de los contribuyentes.
Lo más cierto es que los sufridos contribuyentes no quedaran, en este terreno, protegidos de verdad en tanto en cuanto esos ‘comisionistas fiscales’ no cobren su comisión en función del dinero realmente recaudado al final de cada procedimiento en lugar de cobrar, a fondo perdido, por las bases y cuotas inicialmente ‘levantadas’. El último fleco sería qué hacer con aquellos funcionarios cuyas actas/actuaciones son tumbadas reiteradamente por los juzgados y tribunales. Con todo, ¿de verdad podemos llamar a esto servicio público? Contesten ustedes mismos.