El Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo acaba de dictar la STS 747/2022, de 3 de noviembre, en la que pondera la responsabilidad del titular de una cuenta de FACEBOOK por los comentarios publicados en la misma por terceros en su perfil público frente a derechos constitucionalmente reconocidos como son el Derecho al Honor y el Derecho a la Libertad de Expresión.
En el caso analizado, la Audiencia Provincial apreció la vulneración del Derecho al Honor de los demandantes por algunas expresiones tanto del titular de la cuenta como también por los comentarios de terceros en la misma. Sin embargo, el TS considera que el comentario del demandado que la Audiencia había considerado ofensivo no tiene, objetivamente considerado, la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor. No obstante, sí confirma la apreciación de la AP sobre los comentarios de los terceros. El TS establece una doctrina donde la clave está en las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil de FACEBOOK ya que con las mismas puede (i) bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; (ii) reaccionar a los comentarios que se publiquen en su perfil dándoles contestación, ocultándolos, denunciándolos, marcarlos como spam, bloquear el perfil o la página que los ha publicado e incluso eliminarlos. En definitiva, para el TS el titular no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias.
En el procedimiento, dicho titular no cuestionó si las expresiones y los comentarios no suprimidos, a los que se refieren los demandantes, suponían un ataque grave a su dignidad y, por lo tanto, constituían una intromisión abiertamente ilegítima en su Derecho Fundamental al Honor. Por eso, en un caso en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor por esos comentarios publicados por terceros, la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades
de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato.
Si, como en el caso analizado, no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado. Falta que, en el caso analizado, resulta intencionada cuando el TS aprecia que en otro caso similar, el titular de ese perfil lejos de mantener la actitud pasiva o abstencionista vista ahora, sí reaccionó suprimiendo los comentarios de un tercero que había perdido la sensatez y moderación en el lenguaje, por lo que la actuación aquí condenada tampoco se puede amparar en la doctrina de los actos propios.
Esta claro que las RRSS se han convertido en una plataforma para atacar desde el anonimato y ese debería ser el caballo de batalla de la normativa, identificar a todos los participantes con cuentas en España para que asuman su propia responsabilidad, aunque estoy de acuerdo con esta sentencia -ante la posibilidad de camuflaje desde cuentas en el extranjero- de obligar a que cada persona subsidiariamente se responsabilice de su cuenta para no permitir que la misma sea un trampolín que puedan aprovechar terceros para calumniar o difamar a personas burlando la aplicación de la ley desde su anonimato. Acabemos, entre todos con el maniqueismo de las redes y con los haters.